¡Los Vehículos de Movilidad Personal han llegado para quedarse!
Una de las principales razones del éxito de este tipo de vehículos es la cada vez mayor concienciación sobre la relación del combustible fósil en el calentamiento global.
Por cierto ¿Quieres conocer tu huella de carbono en el planeta? Mira en la calculadora de la ONU y lo averiguarás en unos minutos.
Una de las soluciones que existen para mitigar este problema, consiste en optar por un transporte más sostenible: bicicletas, patinetes, monociclos, triciclos, segway, hooverboards... sin duda, la tendencia a utilizar estos vehículos de movilidad personal no irá si no en aumento en los próximos años, cosa que celebramos.
La cuestión es que ahora se nos plantea un problema que debemos conocer y ser capaces de atajar: y es que tradicionalmente se había creado un equilibrio normativo que regulaba la circulación de los peatones en la acera y la de los vehículos en la calzada. Ahora, con el auge de este tipo de vehículos este equilibrio se ha roto y nos surgen un montón de dudas.
La primera duda por resolver podría ser la normativa ¿de donde viene la regulación de estos vehículos?
Bien, en principio es un tema cuya responsabilidad pertenece al ámbito municipal, o sea, que en cada municipio es donde debemos buscar las restricciones, requisitos y el régimen sancionador. A esta normativa tenemos que añadir la nueva ley de tráfico que se ha ocupado de dar cabida a estos nuevos medios de transporte.
Una de las novedades que introduce la ley es la prohibición de la circulación de vehículos de movilidad personal por aceras y zonas peatonales. También codifica la obligatoriedad del uso del casco en los vehículos eléctricos.
Es en esta misma ley donde encontramos la solución que planteábamos en el título de este artículo y que es nuestra segunda duda: ¿Necesitan seguro los vehículos eléctricos?
No. No es obligatorio contratar un seguro para conducir un patinete eléctrico o cualquier otro vehículo de movilidad personal.
Ahora bien, ¿Es recomendable? Sí.
Además, ¿Sabías que ahora puedes contratar una póliza que asegure tu movilidad, conduzcas un vehículo propio, alquilado o compartido?
Se trata del seguro de movilidad personal y con él estarás protegido siempre que te muevas independientemente del método de transporte que utilices.
¿Qué te cubre? Te cubrirá los riesgos a los que te expones cuando te mueves: Accidentes, Responsabilidad civil, Daños materiales, Asesoría jurídica, Pago del servicio de transporte complementario en caso de siniestro y otros gastos.
Cubre incluso los siniestros que se produzcan cuando utilices transporte público: autobús, taxi, VTC, ¡incluso como peatón!
En CLOSASEGUROS creemos que la regulación llegará tarde o temprano. Mientras tanto, es siempre buena idea ir protegido. No lo dudes y déjate asesorar por nuestro extraordinario equipo ¡Llámanos!
¿Ganas de esquiar? ¡Sigue leyendo porque esto te puede interesar!
Estamos en marzo, pero aún podemos exprimir la temporada de esquí hasta el último suspiro de la Pascua.
Imagínate: un precioso día soleado en una alba estación de esquí...viento fresco acariciándote la cara, aire puro circulando por tu organismo y la esperanza de una reparadora cena en un acogedor restaurante con chimenea.
Ciertamente la mayoría de tus excursiones a la nieve, si el tiempo lo permite, serán así, claro, pero las estadísticas nos dicen que 4 de cada 1.000 esquiadores sufrirán algún accidente o se lesionarán practicando nuestro deporte invernal favorito.
¿Y qué decir del snowboard? En ese caso tendrás hasta 4 veces más posibilidades de acabar hospitalizado.
Entonces... ¡Toca plantearnos un plan B para esta desagradable situación! Y todos sabemos que un seguro adecuado, que se ajuste a nuestras necesidades no evitará que nos accidentemos, pero se convertirá en la mejor baza para dormir tranquilos en caso de que ocurra.
Vale, empecemos por el principio ¿cubre tu forfait los accidentes en la estación de esquí? Sí y no.
Sí cubrirá los accidentes que te puedan causar el mal estado de los remontes (recuerda que el forfait es básicamente el pago que haces por utilizarlos) pero no te cubrirá el daño material (chaqueta, gafas, esquíes...) que resulte de tu percance. Esto se debe a que tu forfait lleva asociado un seguro obligatorio de viajeros o S.O.V. que tiene un alcance muy limitado.
Entre las obligaciones de las estaciones de esquí la principal es la de socorrerte si tienes cualquier accidente: tanto si están involucrados los remontes como si has tenido otra eventualidad más relacionado con tu poca experticia como esquiador.
Pero aquí empiezan los problemas, pues en la mayoría de los casos la estación no se hará cargo de los gastos médicos y de transporte en los que incurra esa atención primaria o tu rescate, en caso de que lo llegues a necesitar. Así que seguramente te deriven esos gastos.
Por otro lado, podrían sucederte otro tipo de problemas: problemas legales. ¡Sí, has oído bien! Podrías convertirte en responsable de la caída de otro esquiador. Y que conste que desde CLOSASEGUROS no queremos desanimarte, pero queremos que sepas que muchas veces, por desconocimiento, o más bien, por falta de pedagogía de las propias estaciones de esquí, podemos involucrarnos en problemas inesperados.
En realidad, son muchos los casos en los que nos podemos exponer nosotros mismos o exponer a otras personas involuntariamente, pero, ¡piénsalo!, en el caso de circular con tu coche, la administración te obliga a contratar un seguro por daños a terceros, sin embargo, en una estación de esquí, no estamos obligados. Esto nos deja a merced de la suerte y de nuestra pericia como esquiadores.
¿Cuál puede ser la solución? La respuesta es que estudies la contratación de un seguro de responsabilidad civil privada. Esta póliza podrá cubrir los gastos causados a terceros, gastos médicos derivados del accidente, gastos de defensa legal y un largo etcétera que no cabe en este artículo de blog.
Desde CLOSASEGUROS te animamos a que lleves una vida sana, seas activo y disfrutes todos los deportes que estén a tu alcance porque no hay nada mejor que tener un ocio sano y enriquecedor. Pero ¡Ojo! El esquí está considerado como un deporte de riesgo. No pierdas de vista lo riesgos que ello conlleva. Llámanos y te contamos cómo puedes tener la cobertura que mejor se adapta a tu caso particular, que es en realidad, la mejor manera de ahorrar.
Si estás leyendo estas líneas es bastante probable que pertenezcas al club de los autónomos o estés pensando en sumarte a él. ¿Sabías que aproximadamente el 90% del tejido empresarial en nuestro país depende de los trabajadores por cuenta propia?
En este artículo vamos a ver algunos datos importantes sobre este colectivo y la protección que necesitas si perteneces a él.
¿Cuántos autónomos hay en España?
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social A 31 de marzo de 2020 había 1.979.863 personas trabajadoras por cuenta propia, el 19,1% de ellas tiene asalariados a su cargo.
Es tan relevante el peso de los autónomos y micro pymes que si nos fijamos en los datos del Ministerio de Industria, comercio y turismo, estos nos informan de que el tejido empresarial español lo forman principalmente las microempresas: las empresas españolas, incluyendo autónomos, tienen de media una plantilla de 4,5 empleados.
España vive de los autónomos y las microempresas, muy lejos todos del IBEX 35 y los grandes titulares de los medios de comunicación: un pequeño negocio hostelero familiar, una peluquería, la asesoría que te lleva los trámites con la administración o el abogado que resuelve cualquiera de tus dudas legales.
Los autónomos en tiempos de pandemia
Cuando uno se pasea por las cifras que ha dejado la crisis provocada por la pandemia del SARS-CoV-2 comienza a tener escalofríos: según datos elaborados por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA el 66,1% de los trabajadores por cuenta propia afirma estar aún lejos de la recuperación de su actividad y volver a una situación previa a la pandemia.
Sin lugar a dudas, estamos viviendo tiempos extraños en los que no nos vendría nada un poquito de seguridad.
Y precisamente para eso, para generar un ambiente de trabajo seguro y perspectivas de tranquilidad en tu actividad, desde CLOSASEGUROS te contamos cuáles son los seguros obligatorios con los que debes contar como autónomo y los que, no siendo obligatorios, te recomendamos:
Seguros obligatorios si eres autónomo
¿Sabías que es obligatorio contratar un seguro de Responsabilidad Civil si tienes un local abierto al público?
Además de los profesionales con un local, este seguro es especialmente importante cuando hablamos de profesiones que, por la responsabilidad que conllevan, también podrían generar daños a terceras personas, como, por ejemplo: abogados, asesores y consultores financieros, administradores de concursales, o profesionales sanitarios del ámbito privado, por nombrar varios.
Este seguro cubre cualquier daño que se cause a un tercero y puede incluir: fianzas, costes judiciales y derivados, la defensa personal y reclamación de daños, defensa ante la inspección del trabajo, entre otros servicios, siempre dependiendo de tu actividad.
Además, el seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio en caso de trabajar en el sector de la sanidad, actividades recreativas o transporte público.
Con este seguro estarás cubierto por los daños causados a terceras personas durante el ejercicio de tu actividad. Por ejemplo, si alguien sufre un accidente en tu local y necesita asistencia sanitaria, tu seguro cubrirá la asistencia.
Esta protección podría marcar la diferencia entre resistir ante una coyuntura complicada o responder con tu patrimonio ante posibles reclamaciones y perder tu solvencia.
Si eres autónomo y tienes personal contratado es muy probable que tengas que contratar un seguro que los cubra, pues muchas actividades que no nos parecen de riesgo, en realidad están calificadas como tal: por ejemplo, los hosteleros, los transportistas o los mecánicos.
Para saber el tipo de seguro que necesitan tus trabajadores, lo mejor es tener a mano el convenio colectivo de tu empresa y estudiar las necesidades que pueden aparecer en el caso de que ocurriera un accidente laboral en tu sector.
Sabemos que este seguro es obligatorio para todo el mundo, pero este tipo de pólizas hay que estudiarlas con detenimiento cuando mantienes una pequeña flota de vehículos.
Seguros que te recomendamos
Dice la sabiduría popular que son los autónomos los que gozan de mejor salud. Lo cierto es que son ejemplo de resiliencia para los demás: enferman igual, pero causan baja “in extremis”. Aún así esto se puede evitar; en el caso de que no puedas realizar tu actividad a causa de una baja laboral por enfermedad o accidente, podrías contar con un seguro que te protege de la pérdida de ingresos disponiendo de un apoyo en forma de prestación económica. ¿Te imaginas poder cobrar un subsidio diario durante el periodo de tu convalecencia?
Un seguro de salud te puede cubrir circunstancias como determinados diagnósticos, segundas opiniones, hospitalización, urgencias, asistencia nacional e internacional, etc.
Existen varias modalidades: cuadro médico, copagos y reembolso. Con un seguro de salud podrás tener una completa atención médica privada personalizada, sin listas de espera.
Por ejemplo, en CLOSASEGUROS podrás elegir entre más de 34.000 Profesionales y 700 Hospitales y centros médicos concertados a nivel nacional.
Un seguro de este tipo concentra varios tipos de coberturas como incendios, robos, accidentes, e incluso daños que tengan que repararse a un tercero (Responsabilidad Civil). Todo en una misma póliza.
En CLOSASEGUROS estaremos encantados de brindarte el mejor asesoramiento ¡siempre totalmente personalizado! Trabajamos con las mejores compañías de seguros y hemos conseguido el mejor equipo de profesionales posible. ¡Ven a conocernos!
¿Sabías que la mitad de la población mundial es activa en redes sociales? Exactamente el 55%, según este estudio de Hootsuite que revisa las principales tendencias en comercio electrónico a nivel global.
Para una empresa, estar en redes sociales ha dejado de ser una opción para convertirse en un must, es decir, una obligación.
Después de leer este estudio de Sherpa marketing, llegamos a la conclusión de que las personas siguen más a las marcas que a influencers en las redes sociales. Google, por su parte, afirma que el 82% de las personas consultan su smartphone antes de realizar una compra.
¿Qué significa esto? Muy sencillo: estamos en el lugar y momento adecuado para ponernos serios con nuestra estrategia de marketing en redes sociales.
¿Quieres saber cuáles son las redes sociales favoritas de los españoles?
Según Statista, las redes sociales más utilizadas por los internautas para comprar online son:
Ahora que ya somos conscientes de la importancia de las redes para nuestro negocio, el siguiente paso es organizar una buena planificación para nuestra estrategia de marketing en redes.
Pero ¡ojo! A veces, tenemos la sensación de no tomarnos muy en serio las opiniones o el material que vertimos en estas redes. Pensamos incluso que es un medio anónimo y lo cierto es que en el mundo digital todo deja huella y existen riesgos muy reales.
¿Quieres saber cuáles son y cómo evitarlos?
Vamos a ver algunos consejos para no incurrir en riesgos legales al poner en marcha tu estrategia de marketing en redes sociales:
Si utilizas fotos, vídeos, audios de otra persona o facilitas datos de terceros obtenidos en registros oficiales puedes estar vulnerando la normativa de protección de datos de carácter personal. Pero no solo eso, sino que puedes estar cometiendo un delito como el de descubrimiento y revelación de secretos, además de atentar contra la integridad moral.
Así que, ya sabes, si quieres utilizar fotografías o vídeos en los que aparezcan otras personas, debes pedir permiso primero.
Utilizar obras o productos culturales protegidos por derechos de propiedad intelectual supone una vulneración de los derechos morales y patrimoniales que tiene cualquier autor. Estos derechos no sólo protegen obras literarias, artísticas, producciones musicales o fotografías. Los derechos de autor también se extienden a los contenidos originales publicados en internet (como páginas web o blogs), que quedan amparados por la Ley de Propiedad Intelectual.
Actualmente, en España, esta normativa está codificada en dos normas: el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Para evitar la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, es mejor que utilices contenido original creado por ti o por tu equipo. Si no es posible, ya sabes: ¡pide permiso!
Aparte de darle muy mala reputación a tu empresa o negocio, si te aventuras a amenazar, coaccionar, acosar o incluso lanzar injurias y calumnias contra un tercero, debes saber que todas ellas son delito.
Además, fomentar directa o indirectamente la discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivo de su ideología, religión, discapacidad, etnia, origen o identidad sexual puede traducirse en un delito de odio.
Estos delitos se agravan si se cometen en un medio digital por la capacidad de propagación que tiene la información en internet, pues redunda en un mayor daño para la víctima.
Quédate con esta máxima: “Lo que es delito en la vida real también lo es en la vida virtual»
¡No seas hater!
Ahora que ya conoces los básicos para no meter la pata en redes sociales ¡deja volar tu creatividad en el mundo digital! Desde CLOSASEGUROS queremos protegerte también en esta faceta virtual: pregúntanos por nuestra póliza de Responsabilidad Civil, te contaremos todo lo que necesitas saber para estar protegido ante posibles reclamaciones y sanciones.
Hasta hace un año, casi nadie consideraba una pandemia como riesgo del que protegerse. Pero, desde marzo de 2020, la pandemia está en boca, vida y mente de todos.
Según datos del sector asegurador, este último año el número de pólizas contratadas por autónomos y empresas ha crecido una media de 10 puntos respecto al año anterior. Un hecho que demuestra que las empresas y autónomos, preocupados por la situación económica y sanitaria, confían en el sector asegurador para cualquier tipo de riesgo, especialmente, durante el Estado de Alarma.
¿Qué seguros necesita un autónomo?
Si bien depende de las necesidades y características del negocio, antes de decidir cuál es el seguro apropiado, es imprescindible conocer los riesgos y obligaciones de la profesión. Es decir, no necesitarán el mismo seguro un autónomo que arregla móviles y tiene un local comercial, a un taxista cuyo medio de trabajo es un vehículo en constante movimiento. De todos modos, haremos una lista con los seguros más demandados y considerados imprescindibles para la mayoría de autónomos:
¿Es necesaria una defensa jurídica?
Es común creer que un seguro de defensa jurídica sólo sirve para defendernos ante un juez en caso de llegar a los tribunales. Pero lo cierto es que no: tiene muchas más utilidades. Un seguro de defensa jurídica sirve para proteger nuestros intereses como asegurado ante muchos tipos de situación conflictiva. Asimismo, puede asistirnos ante perjuicios económicos y reclamaciones a terceros y tiene un servicio de consultas para dudas legales que puedan surgir. Aunque no es imprescindible, siempre es recomendable.
El interés por este tipo de protección también ha crecido en los últimos meses, y su uso se ha extendido entre los autónomos y empresarios. Además, según los datos de ARAG, entidad especializada en este tipo de coberturas, las consultas relacionadas con los autónomos se dispararon un 25% en 2020, principalmente con cuestiones como a tramitación de los ERTE, la suspensión de las cuotas de autónomos, el acceso a las ayudas o la nueva ley de teletrabajo.
En CLOSASEGUROS velamos por los autónomos. Por ello, si te planteas contratar un seguro que proteja tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros equipo de profesionales estudiaran tu situación y te asesorarán para contratar el seguro que mejor se adapte a tus necesidades.
Crear una empresa no es sólo tener una idea y ponerla en marcha. Crear una empresa es mucho más que eso. (más…)
14 de enero. 16:00 de la tarde. Se escucha una gran explosión. Estamos en Tarragona. Ha ocurrido un accidente en el polígono sur. (más…)
El caso de listeriosis ha vuelto a poner de relevancia la necesidad de una reforma urgente en la Ley de Seguridad Alimentaria que obligue a todas las empresas alimentarias a disponer de un seguro de Responsabilidad Civil. (más…)
Las empresas que realizaban las reparaciones en el momento del incendio podrían haber tenido que responder con cuantiosas indemnizaciones