¿Alguna vez hablando con algún conocido acerca de vuestros respectivos seguros de salud te has enterado de que el tuyo es más caro?

No entres en pánico, nadie te está timando. El precio de los seguros de salud, al igual que los seguros del hogar o los de coche, depende de muchos factores:

“¡Juventud, divino tesoro!” como decía Rubén Darío…

¿Quién crees que tiene más enfermedades: una persona de 25 años o una de 75? Aunque es posible que la de 25 tenga algún problema de salud, por regla general, las personas más jóvenes tienen menos riesgo de padecer enfermedades. Por este motivo, las compañías aseguradoras estiman que harán un uso menor de los servicios médicos, de ahí que su precio sea más económico.

A mejor servicio, mayor precio.

Por ejemplo, si vas a un restaurante Michelin, el precio del menú será superior que en un restaurante con una categoría inferior. Si compras un apartamento en el centro de tu ciudad, será mayor que si lo compras en un barrio periférico.

En el sector de los seguros es lo mismo. Un seguro a terceros en el coche es mucho más económico que uno a todo riesgo porque la cobertura es distinta. Es igual para los seguros de salud.

Los seguros de reembolso te permiten acudir a cualquier médico en el mundo que tú elijas, mientras que los seguros de cuadro médico, te limitan a escoger entre un determinado número de médicos concertados por la compañía.

Como es lógico, el seguro de reembolso es más caro que el de cuadro médico ya que genera un gasto extra que tendrá que pagar la aseguradora.

Seguramente has escuchado este término más de una vez. En los seguros de salud hace referencia a que el gasto es compartido entre el asegurado y la aseguradora. Por ejemplo, una visita a un especialista, una prueba de escáner, o ¡incluso ir al podólogo!

Obviamente, este tipo de seguro médico es más económico que un seguro que no tenga copagos y en el que la aseguradora tenga que hacerse cargo de todos los costes. Eso sí, la ventaja de este último es que proporciona acceso a todos los servicios sin ningún coste adicional.

¿Vas a contratar un seguro de salud solo para ti o también para otros miembros de tu familia? Si eliges la segunda opción, es habitual que las compañías te ofrezcan descuentos por número de asegurados.

Pero ¿por qué es posible reducir el precio para las compañías? Pues porque el gasto que se pueda producir por los servicios utilizados por un asegurado se reparte entre el resto.

¿Vives en una zona urbana o rural? ¿En una zona industrializada o agrícola?

Por ejemplo, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona, las posibilidades de contraer una enfermedad respiratoria, debido a la calidad el aire por el tráfico, el medio ambiente, etc. o coger un simple catarro aumentan exponencialmente ya que las personas están más expuestas al contagio por el elevado número de habitantes.

Además, estas zonas suelen ser de mayor nivel adquisitivo, lo que afecta al gasto médico y, como consecuencia, al precio de tu seguro.

Ahora ya sabes qué factores afectan al precio de tu seguro de salud, aunque… ¡un momento!

¿Por qué el precio de mi seguro de salud ha subido este último año?

Para responder a esta pregunta debes tener en cuenta que, además de todos estos factores que acabamos de mencionar, también afecta el uso que hayamos hecho durante el año anterior del seguro, lo que se conoce como siniestralidad.

Este factor depende de cómo lo trate la compañía aseguradora. Hay compañías que reparten la siniestralidad entre todos sus asegurados y otras que gravan el precio de forma individual.

Sin embargo, es importante tener en mente que las compañías tienen en cuenta los usos indebidos de los seguros. ¿Te encuentras mal pero no es nada nada urgente? Entonces no hagas uso del servicio de urgencias y pide una cita con un médico de atención primaria. ¡De esta forma evitarás sorpresas en el precio de tu seguro el próximo año!

¡Recuerda! El precio de un seguro de salud depende de la edad, la cobertura, el copago, el número de asegurados, el lugar de residencia y el uso indebido de tu seguro.

Juan Carlos de la Rosa

Responsable de Salud e Innovación

¿Para ser el beneficiario de un seguro de vida tengo que contratarlo yo?

Vamos a verlo con un ejemplo real

La semana pasada recibí una pregunta de una de nuestras clientas, Carmen, que por otra parte es bastante habitual. Carmen me contaba que consideraba importante contratar un seguro de vida, ya que su marido Alfonso, propietario de un pequeño negocio, es quien aporta los ingresos en el hogar. Pero Carmen pensó: ¿qué pasa si algún día Alfonso ya no está? Ante esta situación, lo que necesita Carmen es protegerse para que, en caso de fallecimiento de Alfonso, no vea mermada su calidad de vida y pueda contar con una cobertura adecuada.

Explicado el caso, y teniendo en cuenta que el objetivo es que ella reciba una la indemnización en caso del fallecimiento de su marido, Carmen me preguntó: "Entonces, ¿quién debe aparecer como asegurado, Alfonso o yo?".

Para que Carmen entendiera bien la composición de este tipo de seguros, lo primero que hice fue explicarle cuáles son las figuras que intervienen en él:

  1. Asegurador: es la entidad que comercializa el seguro. Por ello le pedí a Carmen que me explicara su necesidad concreta, y así encontrar la póliza que mejor cubra sus riesgos actuales y futuros.
  2. Tomador: es la persona o entidad que paga la póliza, puede ser una persona física o jurídica. En su caso, el tomador será su marido, Alfonso, pero esto no significa ni que sea el asegurado, ni que reciba la indemnización. Simplemente quiere decir que se hace cargo del pago de la prima.
  3. Asegurado: es la persona sobre quien recae el riesgo. Dado que el riesgo de fallecimiento que queremos cubrir es el de Alfonso, es él quien debe aparecer como asegurado.
  4. Beneficiario: es la persona que recibe la indemnización. Es posible que coincida con el tomador y asegurado o no. En el caso de los seguros de vida no coincide, ya que la persona que recibe la indemnización (Carmen) es distinta a la persona asegurada (Alfonso).

Aproveché, además, para explicarle a Carmen que la cobertura principal u obligatoria de un seguro de vida es el fallecimiento, sea cual sea la causa. Las otras coberturas como invalidez absoluta permanente, fallecimiento accidental, invalidez accidental o gran invalidez se consideran coberturas complementarias.

¿Cuándo se cobra un seguro de vida?

Si llega el momento en que te ves en esta situación, has de tener en cuanta que hay dos situaciones para cobrarlo: cuando se da el fallecimiento del asegurado o bien cuando se le reconoce una invalidez, en el caso de que esta cobertura se haya contratado.

Cobro por fallecimiento

En el caso de cobro por fallecimiento, serán los beneficiarios designados por el asegurado de la póliza los que tendrán derecho al cobro. Estos podrán ser:

Si estás pensando en contratar un seguro de vida, ten en cuenta que puede haber tantos beneficiarios como desees y, los pueden cambiar tantas veces como quieras a lo largo de la vida útil de la póliza. ¿Quieres saber cómo hacerlo? Tienes dos formas: O mediante comunicación escrita a la aseguradora o mediador de seguros o indicándolo expresamente en el testamento.

Cobro por invalidez

En este caso será el propio asegurado el que cobre por invalidez una vez le haya sido reconocida por un juez.

En resumen, las pólizas de seguros de vida ponen a tu disposición una serie de herramientas que protegen a los tuyos en caso de que ocurra alguna desgracia. No solo en caso de fallecimiento, también en caso de invalidez o discapacidad, siempre y cuando esté incluido en la póliza.

En CLOSASEGUROS contamos con un grupo de expertos que te asesorarán y ayudarán a elegir el seguro de vida que mejor se adapte a tus necesidades.

Luis Lloret

Responsable de vida y ahorro

Cumplir con las obligaciones de los contratos es vital para la continuidad y solvencia de tu negocio pero ¿Qué pasa si necesitas una garantía extra para cubrir con esos riesgos?

Es importante que conozcas los instrumentos que te ofrecen esa garantía adicional.

¡Toma nota!

Te vas a encontrar con estas dos posibilidades: seguro de caución y aval bancario. Vamos a recurrir a la definición de la Real Academia Española para saber en qué consiste cada término.

Según la RAE caución es la ‘’Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.’’

Es decir, las empresas utilizan el sistema de seguro de caución para realizar la gestión de obligaciones a terceros. Se trata de una garantía para asegurar que el cliente cumpla su obligación frente al beneficiario.

Por otro lado, la RAE define aval como ‘’Obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento.’’

En este caso, quien avala es un tercero, el banco, que asume el compromiso de hacerse cargo de la deuda en caso de que el deudor no pudiera afrontarla.

¿Cuáles son las diferencias?

La finalidad tanto del seguro de caución como del aval bancario es similar. Sin embargo, existen diferencias entre ambos:

Ventajas del seguro de caución frente al aval bancario

Como has podido intuir, el seguro de caución tiene varias ventajas en comparación con el aval bancario:

¿Nos cuentas tu caso? En CLOSASEGUROS te aconsejaremos y resolveremos todas tus dudas, nos adaptaremos a tus necesidades para el encontrar la cobertura que mejor encaje con tu situación. ¡No dudes en contactar con el equipo CLOSASEGUROS!

Antes de ser el malware causante de un auténtico terremoto a nivel global, Pegaso era hijo de la Gorgona Medusa en la mitología griega.

Sí, es increíble las vueltas que da la historia. Ahora es el adalid de NSO, la empresa israelí que le dio vida y acaba de poner de relieve lo vulnerables que somos todos cuando se trata de ciberataques.

Pegasus golpea actualmente a las grandes esferas pero también puede afectar a un particular o una empresa, nadie está exento de sufrir su ataque. Sus efectos pueden ser catastróficos.

Pero no todo es Pegasus cuando hablamos de espionaje y ciberataques, sin ir mas lejos, en febrero de este año, un ransomware (Conti) dejó sin patatas fritas y cacahuetes al Reino Unido después de secuestrar los datos KP Snacks, la empresa que representa importantes marcas como Popchips o Tyrrell´s y suministra de estos productos a las islas.

Otro ejemplo es el del propio Mark Zuckelberg, que fue hackeado debido a un error de principiante: poner las mismas contraseñas en todas sus redes sociales. Al CEO de Facebook le suplantaron la identidad, al igual que a nuestro antiguo ministro de asuntos exteriores Josep Borrell, víctima también de suplantación a través de Linkedin, en septiembre de 2019.

Aunque creas que a ti nadie te va a espiar, en realidad tienes que empezar a tomar conciencia de que tus datos son valiosos. todo el mundo puede sufrirlo. De hecho, España es el tercer país como más ciberataques del mundo, solo por detrás EEUU y Reino Unido.

Pegasus nos recuerda algo importante: no solo hay que proteger los ordenadores o PCs, también tenemos que proteger nuestros teléfonos móviles y otros dispositivos conectados como sistemas de iluminación y seguridad, cafeteras, domótica, neveras...

En caso de recibir un ciberataque en mi empresa ¿cómo puedo protegerme?

Como hemos visto, cualquier empresa que utilice tecnología en su gestión, está expuesta a sufrir un ciberataque o una filtración de datos y es aquí donde entran en escena los Seguros de Ciberiesgo. Son, si lugar a dudas, un tipo de protección que está en alza, y por razones obvias: como gestores de datos, somos responsables de su correcta protección.

Ciberiesgo supone una solución completa ante este tipo de amenazas, dotando a tu empresa de cobertura frente a los daños propios que pudiera sufrir, así como a los prejuicios económicos que pudieran causar tanto a los empleados como a terceros.

¿Cuáles son las coberturas?

La protección se despliega en 3 áreas

Daños a terceros:

Daños Propios:

Servicios de respuesta rápida:

Desde CLOSASEGUROS siempre estamos alerta para detectar los peligros que puedan afectar a tu negocio. Llámanos si necesitas contratar tu Seguro de Ciberiesgo, estudiaremos tu caso concreto ¡Nuestro equipo te espera!

¿Te has dado cuenta que casi semanalmente te llega la noticia de que han tenido que retirar xxx lote de producto del mercado?

Cada vez son más comunes estas retiradas de productos alimentarios. Los motivos son variados; pueden ser o bien por razones de producción y análisis alimenticios o por otras causas que hacen que la retirada sea obligatoria.

Mayor protección del consumidor

En los últimos años, ha aumentado la preocupación por la seguridad y salud alimenticia, así como por la necesidad de proteger al consumidor, lo que ha derivado en normativas cada vez más estrictas. Regulaciones que vigilan muy de cerca las posibles contaminaciones alimenticias, atendiendo a las cada vez más comunes alergias, intolerancias o dietas específicas como la vegana.

Cuando la contaminación no es accidental...

Normalmente estas contaminaciones son accidentales, pero existen casos en las que son provocadas. Esto se conoce como tampering, que se definiría como una manipulación provocada del producto para perjudicar a la empresa, a veces, con finalidades de extorsión.

Cuando se dan estos casos de retirada de productos del mercado, sea cual sea la causa que lo haya provocado, es de vital importancia realizar una gestión adecuada y rápida, para que la reputación de la empresa no se vea afectada.

¿Cómo protegerse del tampering?

Las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil normalmente excluyen la contaminación no accidental, por lo que si quieres asegurarte ese riesgo, has de contratar un seguro específico para el Tampering. Una póliza de Tampering, junto a la prevención y la correcta gestión de la crisis, permitiría a tu empresas disminuir de forma significativa el impacto negativo que conlleva la retirada del mercado de un producto, pues cubre el coste de la mercancía retirada y el daño reputacional.

Coberturas del Seguro Tampering

Estos seguros son una solución específica para las empresas alimentarias. En caso de crisis, la empresa afectada recibe el consejo de consultores expertos en retirada del producto en función de las características específicas de cada caso.

Fundamentalmente, la solución frente a estos casos es el reembolso de gastos en varios sentidos:

En CLOSASEGUROS podemos aconsejarte sobre todo lo que necesitas a la hora de contratar un Seguro frente a Productos Contaminados haciendo que sus coberturas adapten perfectamente a las necesidades de tu empresa. De hecho, una retirada de Productos Contaminados bien gestionada, puede incluso mejorar la reputación de la empresa. ¡Habla con el equipo CLOSASEGUROS!

Si estás preocupado por la relación de tu empresa con el medio ambiente ¡estás en el lugar adecuado! En este artículo tienes la información básica para abordar el tema.

Podríamos definir el impacto medioambiental como las consecuencias de las actividades humanas sobre el medioambiente, unas consecuencias que normalmente son perjudiciales y causan desequilibrio en nuestro ecosistema.

¿Porqué es tan importante cuidar de nuestro entorno?

Como sabes, nuestro bienestar depende de la salud del planeta de manera directa; de sus ecosistemas, de su biodiversidad y es importante velar por su cuidado.

Podríamos definirlo como una calle de doble sentido: todas nuestras acciones nos devolverán unos resultados.

Por supuesto, las actividades derivadas de nuestras empresas también generan impacto, y es en este punto donde tenemos que poner atención.

¿Cómo podemos minimizar el impacto ambiental en la empresa?

La clave es tomar conciencia y poner en marcha un plan desde el que poder:

Si todos los departamentos de la empresa se implican, no debería ser muy difícil.

Las consecuencias de la contaminación medioambiental en la empresa

En ocasiones, las actividades de las empresas, de una manera directa o indirecta, producen impacto sobre el medioambiente en forma de contaminación ambiental de una u otra índole. Es por eso que de manera intrínseca, tienen una Responsabilidad Medioambiental.

Esta responsabilidad se fundamenta en la Ley 26/2007 que obliga a las empresas a prevenir los daños producidos al medioambiente, y en caso de que se produzcan, a repararlos para devolver el ecosistema a su estado natural.

Es más, el titular de cualquiera que sea la actividad tanto económica como profesional, está obligado a asumir en su totalidad los costes de las acciones preventivas o reparadoras, según el caso. Dicha responsabilidad es administrativa e independiente a la responsabilidad civil.

Por eso es tan importante para tu empresa contar con un Seguro de Responsabilidad Medioambiental que responda y se ajuste a tus necesidades. Si lo contratas, ten en cuenta que los costes que cubren a raíz del daño, serán los reflejados en el límite contratado en tu póliza.

Los Seguros de Responsabilidad Medioambiental

¿Sabes cuáles son sus coberturas? Aquí te explicamos las básicas

En CLOSASEGUROS estamos comprometidos a conservar la salud del medioambiente y te recordamos lo importante que es tener un Seguro de Responsabilidad Medioambiental, así como ponerte en manos de profesionales si tienes cualquier duda.

¿Todavía no conoces a nuestro equipo? ¡Llámanos!

Si estás leyendo estas líneas es bastante probable que pertenezcas al club de los autónomos o estés pensando en sumarte a él. ¿Sabías que aproximadamente el 90% del tejido empresarial en nuestro país depende de los trabajadores por cuenta propia?

En este artículo vamos a ver algunos datos importantes sobre este colectivo y la protección que necesitas si perteneces a él.

¿Cuántos autónomos hay en España?

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social A 31 de marzo de 2020 había 1.979.863 personas trabajadoras por cuenta propia, el 19,1% de ellas tiene asalariados a su cargo.

Es tan relevante el peso de los autónomos y micro pymes que si nos fijamos en los datos del Ministerio de Industria, comercio y turismo, estos nos informan de que el tejido empresarial español lo forman principalmente las microempresas: las empresas españolas, incluyendo autónomos, tienen de media una plantilla de 4,5 empleados.

España vive de los autónomos y las microempresas, muy lejos todos del IBEX 35 y los grandes titulares de los medios de comunicación: un pequeño negocio hostelero familiar, una peluquería, la asesoría que te lleva los trámites con la administración o el abogado que resuelve cualquiera de tus dudas legales.

Los autónomos en tiempos de pandemia

Cuando uno se pasea por las cifras que ha dejado la crisis provocada por la pandemia del SARS-CoV-2 comienza a tener escalofríos:  según datos elaborados por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA el 66,1% de los trabajadores por cuenta propia afirma estar aún lejos de la recuperación de su actividad y volver a una situación previa a la pandemia.

Sin lugar a dudas, estamos viviendo tiempos extraños en los que no nos vendría nada un poquito de seguridad.

Y precisamente para eso, para generar un ambiente de trabajo seguro y perspectivas de tranquilidad en tu actividad, desde CLOSASEGUROS te contamos cuáles son los seguros obligatorios con los que debes contar como autónomo y los que, no siendo obligatorios, te recomendamos:

Seguros obligatorios si eres autónomo

¿Sabías que es obligatorio contratar un seguro de Responsabilidad Civil si tienes un local abierto al público?

Además de los profesionales con un local, este seguro es especialmente importante cuando hablamos de profesiones que, por la responsabilidad que conllevan, también podrían generar daños a terceras personas, como, por ejemplo: abogados, asesores y consultores financieros, administradores de concursales, o profesionales sanitarios del ámbito privado, por nombrar varios.

Este seguro cubre cualquier daño que se cause a un tercero y puede incluir: fianzas, costes judiciales y derivados, la defensa personal y reclamación de daños, defensa ante la inspección del trabajo, entre otros servicios, siempre dependiendo de tu actividad.

Además, el seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio en caso de trabajar en el sector de la sanidad, actividades recreativas o transporte público.

Con este seguro estarás cubierto por los daños causados a terceras personas durante el ejercicio de tu actividad. Por ejemplo, si alguien sufre un accidente en tu local y necesita asistencia sanitaria, tu seguro cubrirá la asistencia.  

Esta protección podría marcar la diferencia entre resistir ante una coyuntura complicada o responder con tu patrimonio ante posibles reclamaciones y perder tu solvencia.

Si eres autónomo y tienes personal contratado es muy probable que tengas que contratar un seguro que los cubra, pues muchas actividades que no nos parecen de riesgo, en realidad están calificadas como tal: por ejemplo, los hosteleros, los transportistas o los mecánicos.

Para saber el tipo de seguro que necesitan tus trabajadores, lo mejor es tener a mano el convenio colectivo de tu empresa y estudiar las necesidades que pueden aparecer en el caso de que ocurriera un accidente laboral en tu sector.

Sabemos que este seguro es obligatorio para todo el mundo, pero este tipo de pólizas hay que estudiarlas con detenimiento cuando mantienes una pequeña flota de vehículos.

Seguros que te recomendamos

Dice la sabiduría popular que son los autónomos los que gozan de mejor salud. Lo cierto es que son ejemplo de resiliencia para los demás: enferman igual, pero causan baja “in extremis”. Aún así esto se puede evitar; en el caso de que no puedas realizar tu actividad a causa de una baja laboral por enfermedad o accidente, podrías contar con un seguro que te protege de la pérdida de ingresos disponiendo de un apoyo en forma de prestación económica. ¿Te imaginas poder cobrar un subsidio diario durante el periodo de tu convalecencia?

Un seguro de salud te puede cubrir circunstancias como determinados diagnósticos, segundas opiniones, hospitalización, urgencias, asistencia nacional e internacional, etc.

Existen varias modalidades: cuadro médico, copagos y reembolso. Con un seguro de salud podrás tener una completa atención médica privada personalizada, sin listas de espera.

Por ejemplo, en CLOSASEGUROS podrás elegir entre más de 34.000 Profesionales y 700 Hospitales y centros médicos concertados a nivel nacional.

Un seguro de este tipo concentra varios tipos de coberturas como incendios, robos, accidentes, e incluso daños que tengan que repararse a un tercero (Responsabilidad Civil). Todo en una misma póliza.

En CLOSASEGUROS estaremos encantados de brindarte el mejor asesoramiento ¡siempre totalmente personalizado! Trabajamos con las mejores compañías de seguros y hemos conseguido el mejor equipo de profesionales posible. ¡Ven a conocernos!

Las personas que padecen una enfermedad o una dolencia crónica, por lo general, renuncian a contratar las coberturas de un seguro de salud por miedo a que les denieguen la contratación de una póliza y, por tanto, renuncian a este servicio hoy en día tan básico, como es contar con la seguridad de una buena cobertura sanitaria.

Si bien es cierto que son muchas las compañías aseguradoras que evitan ofrecer estos servicios a personas con enfermedades graves o crónicas, no lo es menos que hay algunas que ya se animan a ofrecer planes de salud a este perfil de clientes.

En este artículo vamos a ver algunos conceptos importantes con los que te encontrarás en el proceso de contratación de un plan de salud si te encuentras en esta situación:

La preexistencia

En primer lugar, has de conocer un concepto importante: la palabra “preexistencia” en el ámbito de los seguros de salud.

Como te imaginarás, la preexistencia tiene que ver con las patologías que el cliente tiene antes de la contratación del seguro. Estas enfermedades normalmente quedarán excluidas fuera de la póliza que hipotéticamente contrates si te encuentras en esta situación, a no ser que se especifique lo contrario en tu contrato.

El cuestionario

Lo habitual cuando quieres contratar una póliza de salud es que en algún momento debas responder a un cuestionario. Es importante que respondas con sinceridad ya que, si en algún momento tu aseguradora descubre que tenías patologías previas con anterioridad a la firma de la póliza y sufres algún tipo de dolencia relacionada con ellas, es posible que no te cubra los gastos del tratamiento o se te anule la póliza.

La evaluación del cuestionario

Una vez la compañía haya estudiado tu cuestionario, realizará una evaluación en la que decidirá:

Periodo de carencia

También te puede ocurrir cuando contrates tu póliza de salud, encontrarte con el llamado periodo de carencia. ¿Qué significa?

La carencia se impone normalmente en clientes nuevos de un seguro de salud, no en los clientes que cambian de póliza o de compañía, e implica que la póliza que acabas de contratar no será efectiva en un tiempo variable que suele rondar entre los tres y doce meses tras la contratación.

La finalidad de la carencia es evitar la picaresca de algunos clientes de contratar estas coberturas ocultando datos sobre alguna preexistencia.

De esta manera, cuando haya pasado este periodo, ya podrás disfrutar de todas las coberturas que ofrece tu póliza.

La edad

Finalmente, es necesario que seas consciente de que tu edad también será clave a la hora de contratar un plan de salud con tu aseguradora. Esto varía entre las diferentes compañías y tendrás que estudiarlo muy bien. La edad límite que se baraja para contratar un seguro de salud con patologías previas oscila entre los 55 y los 70 años. Este dato será evaluado en el cuestionario de salud junto a las preexistencias.

¿Qué conclusión extraemos de esta información?

Lo más importante: sí es posible contratar un seguro de salud con patologías previas, pero es necesario estudiar muy bien todas las opciones pues, dependiendo de cada compañía, podemos encontrarnos con diferencias abismales. Diferencias que pueden marcar las coberturas de tu salud. Si normalmente es importante estudiar muy bien todas nuestras opciones en cuanto a contratar nuestras coberturas, este es, sin duda, el caso que mejor lo ejemplariza.

Como sabes, en CLOSASEGUROS nuestra misión es asesorarte y acompañarte en los momentos importantes de tu vida. Nuestro trabajo nunca termina cuando contratamos una póliza, nuestro servicio post- venta marca la diferencia. ¡No dudes en consultarnos!

Hasta hace un año, casi nadie consideraba una pandemia como riesgo del que protegerse. Pero, desde marzo de 2020, la pandemia está en boca, vida y mente de todos. 

Según datos del sector asegurador, este último año el número de pólizas contratadas por autónomos y empresas ha crecido una media de 10 puntos respecto al año anterior. Un hecho que demuestra que las empresas y autónomos, preocupados por la situación económica y sanitaria, confían en el sector asegurador para cualquier tipo de riesgo, especialmente, durante el Estado de Alarma.

¿Qué seguros necesita un autónomo?

Si bien depende de las necesidades y características del negocio, antes de decidir cuál es el seguro apropiado, es imprescindible conocer los riesgos y obligaciones de la profesión. Es decir, no necesitarán el mismo seguro un autónomo que arregla móviles y tiene un local comercial, a un taxista cuyo medio de trabajo es un vehículo en constante movimiento. De todos modos, haremos una lista con los seguros más demandados y considerados imprescindibles para la mayoría de autónomos:

  1. Seguro de Incapacidad Laboral Temporal (ILT): imprescindible para cualquier autónomo. Es como una baja laboral, porque cubre  la posibilidad de no poder realizar su trabajo por haber sufrido un accidente o una enfermedad. Además, permite contar con el pago de una indemnización en forma de subsidio diario durante el periodo de baja.
  2. Seguro de responsabilidad civil: cubre la indemnización a terceras personas por los daños y prejuicios que se puedan causar durante el desempeño de la actividad. Esta póliza es obligatoria si tienes un local comercial.
  3. Seguro de oficinas y comercios: este seguro cubre los desperfectos que se puedan ocasionar en el local, las obras de reforma que se realicen y los bienes que están dentro del mismo. Además, si eres propietario de un local o una oficina, garantiza el cobro de los alquileres, los desperfectos y proporciona una asistencia jurídica ante posibles desahucios u otros supuestos.
  4. Seguro de vehículos: cubre los daños y la asistencia en carretera.
  5. Seguro de vida y seguro de decesos: para protegerse ante las principales contingencias en caso de que el asegurado fallezca o quede inválido.
  6. Seguros de salud: permite agilidad en la atención sanitaria y acceso directo a especialidades médicas.
  7. Planes de ahorro y pensiones: productos de previsión o inversión pensados para un futuro.

¿Es necesaria una defensa jurídica?

Es común creer que un seguro de defensa jurídica sólo sirve para defendernos ante un juez en caso de llegar a los tribunales. Pero lo cierto es que no: tiene muchas más utilidades. Un seguro de defensa jurídica sirve para proteger nuestros intereses como asegurado ante muchos tipos de situación conflictiva. Asimismo, puede asistirnos ante perjuicios económicos y reclamaciones a terceros y tiene un servicio de consultas para dudas legales que puedan surgir. Aunque no es imprescindible, siempre es recomendable.

El interés por este tipo de protección también ha crecido en los últimos meses, y su uso se ha extendido entre los autónomos y empresarios. Además, según los datos de ARAG, entidad especializada en este tipo de coberturas, las consultas relacionadas con los autónomos se dispararon un 25% en 2020, principalmente con cuestiones como a tramitación de los ERTE, la suspensión de las cuotas de autónomos, el acceso a las ayudas o la nueva ley de teletrabajo.

En CLOSASEGUROS velamos por los autónomos. Por ello, si te planteas contratar un seguro que proteja tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros equipo de profesionales estudiaran tu situación y te asesorarán para contratar el seguro que mejor se adapte a tus necesidades. 

La Tesorería de la Seguridad Social ha elaborado una aplicación móvil que permite a los autónomos consultar toda la información relevante sobre las cuotas, así como el importe que les cargará la Administración Pública cada mes.

A través de esta herramienta, el día 26 del mes, los autónomos podrán obtener toda la información referente a la cuota de autónomo y las cuotas correspondientes a las liquidaciones que se cargarán en la cuenta bancaria el último día hábil del mes. 

Con esta herramienta, la Tesorería asegura que “siguen avanzando en la transparencia de sus movimientos”. Ahora bien, esta aplicación no informa sobre si las cuotas han sido abonadas, es decir, si esta al corriente de pago o no de cotizaciones anteriores.

¿En qué beneficia al autónomo?

Esta herramienta se habilita en un momento imprescindible donde los trabajadores por cuenta propia han sufrido cambios en los importes de su cuota, ya sea por las ayudas y moratorias del gobierno por la crisis sanitaria o por la subida de los tipos de cotización en enero.

Para ello, deben acceder a la pestaña “Cambio de Base de Cotización”, y podrán realizar estos cambios hasta cuatro veces al año:

¿Quiénes pueden acceder?

Por el momento, la Seguridad Social sólo lo ha activado para los autónomos, pero quiere extender el servicio a regímenes especiales como los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante periodos de inactividad, autónomos del régimen Especial del Mar, el sistema especial para empleados del hogar y el resto de suscritos a convenios especiales.

Por su parte, Hacienda también pone a disposición de los trabajadores por cuenta propia una calculadora para anticipar las retenciones. A través de la página web de Agencia Tributaria, el autónomo podrá calcular sus retenciones con tan solo introducir sus datos personales y de las actividades económicas que desempeña. Aunque estas herramientas son eficaces para prevenir los gastos fijos, debemos pensar en los gastos extraordinarios y la posibilidad de sufrir una paralización de la actividad repentina. En CLOSASEGUROS estaremos encantados de informarte sobre los seguros que pueden protegerte como autónomo, así como seguros más específicos para tu familia o tu patrimonio.

cross