¿Eres de los que utiliza como sinónimos estos tres conceptos?
Sin duda es muy habitual la confusión entre ellos, pero es importante que aprendas a distinguirlos. De ello depende la cobertura de tu seguro.
¡Te lo cuento con un ejemplo!
La semana pasada un cliente, Juan, me llamó muy preocupado porque había sufrido un hurto en su hogar. Le pedí que me describiera los hechos y empezó a contarme:
“He llegado a casa, la ventana de mi habitación estaba forzada y han entrado llevándose varias joyas de mi mujer, un portátil y algo de dinero”.
Automáticamente, intenté calmarle y decirle que le ayudaríamos en todo lo posible, pero entendí que no se trataba de un hurto si no de un robo y le expliqué la diferencia:
“Juan, se trata de un robo ya que ha habido fuerza sobre las cosas, es decir, han forzado tu ventana para poder entrar. Hubiera sido hurto si, por despiste, hubieras dejado la venta abierta y los ladrones hubieran entrado y cogido todas vuestras pertenencias sin tener que dañar, en este caso, la ventana. Estate tranquilo ya que las compañías dan más cobertura por la garantía de robo que de hurto”.
Por lo tanto, digamos que el hurto es la sustracción de bienes por descuido (sin fuerza sobre las cosas ni intimidación y/o violencia sobre las personas) mientras que el robo es la sustracción de bienes ejerciendo fuerza sobre las cosas como forzando una ventana, rompiendo la cerradura de una puerta, etc.
El cliente muy contento con la explicación me preguntó: “Carolina, ya por curiosidad Entonces ¿el atraco qué es?”
Le respondí siguiendo con el ejemplo que teníamos en la conversación:
“Juan, el atraco es lo mismo que el robo pero además, con violencia o intimidación sobre las personas, por ejemplo, si los ladrones hubieran entrado en tu hogar mientras dormíais, forzando la ventana y apuntándoos con una pistola, al haber intimidación y violencia sobre las personas, se considera atraco. Por suerte, no ha sido vuestro caso ya que es una experiencia muy traumática para quienes lo viven”.
Creo que Juan aprendió enseguida la diferencia. Espero que su experiencia te haya servido a ti también y a partir de ahora puedas distinguir estos conceptos en tu póliza.
¿Sigues teniendo dudas? ¡Contacta con nosotros y te ayudaremos!
Carolina Franco. Ejecutiva de cuentas
Una gotera que traspasa el techo de tu vecino de abajo, la maceta que cae de tu balcón en un día ventoso, tu hijo, que rompe la ventana del vecino, hasta tu perro puede empujar sin querer a la anciana de al lado y hacerla caer...
¡El seguro multirriesgo es el nuevo seguro de hogar! ¿Te acuerdas de esas antiguas casas que lucían orgullosas el distintivo de “asegurada contra incendios”?
Los daños producidos por incendios acostumbraban a ser la cobertura básica en el hogar, pero hoy en día, sabemos que todo se ha complicado tanto, que un incendio es solamente uno de los múltiples acontecimientos que puedan sobrevenir a tu hogar.
Además de servir de seguro de hogar, un seguro multirriesgo admite tantas combinaciones que también puede ayudarte si tienes un negocio: puede cubrir tu maquinaria si se estropea, puede cubrir tu responsabilidad civil ante terceros, incluso puede cubrir tu pérdida de beneficios si se diera el caso.
La principal ventaja de contratar una póliza de seguros multirriesgo consiste en que todos los riesgos los puedes contratar y abonar en una sola prima y una sola provisión de siniestros.
Veamos un ejemplo de siniestros que cubren los seguros multirriesgos:
Daños eléctricos
Cristales
Daños por agua
Incendio
Robo
Servicio de asistencia
Mascotas
Responsabilidad civil
Asesoramiento jurídico
Al contratar un seguro multirriesgo te ahorras la tarea de tener que contratar un seguro diferente para cada riesgo y eso contribuye a que te ahorres tiempo y dinero.
Pero tendrás que tener en cuenta dos factores importantes
El primero, que tengas claro lo que es la Regla de Proporcionalidad ¿Por qué es importante? Muy fácil, imagina que en tu casa tienes un dibujo de Maruja Mallo valorado en 30.000 euros y un brazalete de Tiffany´s valorado en 60.000. Pero en tu póliza se refleja el valor del contenido de tu hogar en 40.000 euros. ¿Qué pasará si ocurre un siniestro, como un robo y el ladrón se lleva tu dibujo de Maruja Mallo y tu brazalete Tiffany´s entre otras piezas? Pues comprobarás que tristemente, tu póliza, solo te abonará una cantidad proporcional a la suma por la que se te aseguró el contenido, y no por su valor real. Es decir, habrás perdido miles de euros por no haber asegurado correctamente el valor del contenido de tu casa.
Por eso es tan importante que cuando contrates una póliza para tu hogar procures estar bien asesorado y por supuesto, actualizar anualmente tu póliza para ajustarla al valor real del riesgo asegurado.
El segundo factor que debes tener en cuenta es que existen exclusiones. ¿Cómo te afectan las exclusiones? Te afectarán sobretodo si no eres consciente de ellas, por ejemplo, una exclusión sería el desgaste natural de los bienes asegurados, los daños causados por la negligencia del asegurado o aquellos daños o perjuicios causados por un conflicto bélico, por nombrar solo algunas.
Desde nuestro equipo en CLOSASEGUROS hemos decidido escribir este artículo de blog especialmente para ti. Porque estamos de tu lado. Estudiaremos tan a fondo tus necesidades, que no pagarás por riesgos que no necesites y al revés, te aconsejaremos el riesgo en el que necesites hacer hincapié de acuerdo con tus necesidades y circunstancias.
Imagínate que vas a casarte y necesitas un vestido o traje para la gran cita ¿Qué preferirías, comprarlo en unos grandes almacenes o contratar un diseñador?
Desde luego, un diseñador va a confeccionar el vestido que más te favorezca, según tu fisionomía y tu capacidad económica.
En CLOSASEGUROS confeccionamos la mejor cobertura posible para tus riesgos. Solo trabajamos con las mejores aseguradoras y ¡somos expertos en letra pequeña!
¿Te apetece contar con nosotros?
¡Lámanos!
¡Los Vehículos de Movilidad Personal han llegado para quedarse!
Una de las principales razones del éxito de este tipo de vehículos es la cada vez mayor concienciación sobre la relación del combustible fósil en el calentamiento global.
Por cierto ¿Quieres conocer tu huella de carbono en el planeta? Mira en la calculadora de la ONU y lo averiguarás en unos minutos.
Una de las soluciones que existen para mitigar este problema, consiste en optar por un transporte más sostenible: bicicletas, patinetes, monociclos, triciclos, segway, hooverboards... sin duda, la tendencia a utilizar estos vehículos de movilidad personal no irá si no en aumento en los próximos años, cosa que celebramos.
La cuestión es que ahora se nos plantea un problema que debemos conocer y ser capaces de atajar: y es que tradicionalmente se había creado un equilibrio normativo que regulaba la circulación de los peatones en la acera y la de los vehículos en la calzada. Ahora, con el auge de este tipo de vehículos este equilibrio se ha roto y nos surgen un montón de dudas.
La primera duda por resolver podría ser la normativa ¿de donde viene la regulación de estos vehículos?
Bien, en principio es un tema cuya responsabilidad pertenece al ámbito municipal, o sea, que en cada municipio es donde debemos buscar las restricciones, requisitos y el régimen sancionador. A esta normativa tenemos que añadir la nueva ley de tráfico que se ha ocupado de dar cabida a estos nuevos medios de transporte.
Una de las novedades que introduce la ley es la prohibición de la circulación de vehículos de movilidad personal por aceras y zonas peatonales. También codifica la obligatoriedad del uso del casco en los vehículos eléctricos.
Es en esta misma ley donde encontramos la solución que planteábamos en el título de este artículo y que es nuestra segunda duda: ¿Necesitan seguro los vehículos eléctricos?
No. No es obligatorio contratar un seguro para conducir un patinete eléctrico o cualquier otro vehículo de movilidad personal.
Ahora bien, ¿Es recomendable? Sí.
Además, ¿Sabías que ahora puedes contratar una póliza que asegure tu movilidad, conduzcas un vehículo propio, alquilado o compartido?
Se trata del seguro de movilidad personal y con él estarás protegido siempre que te muevas independientemente del método de transporte que utilices.
¿Qué te cubre? Te cubrirá los riesgos a los que te expones cuando te mueves: Accidentes, Responsabilidad civil, Daños materiales, Asesoría jurídica, Pago del servicio de transporte complementario en caso de siniestro y otros gastos.
Cubre incluso los siniestros que se produzcan cuando utilices transporte público: autobús, taxi, VTC, ¡incluso como peatón!
En CLOSASEGUROS creemos que la regulación llegará tarde o temprano. Mientras tanto, es siempre buena idea ir protegido. No lo dudes y déjate asesorar por nuestro extraordinario equipo ¡Llámanos!
¿Ganas de esquiar? ¡Sigue leyendo porque esto te puede interesar!
Estamos en marzo, pero aún podemos exprimir la temporada de esquí hasta el último suspiro de la Pascua.
Imagínate: un precioso día soleado en una alba estación de esquí...viento fresco acariciándote la cara, aire puro circulando por tu organismo y la esperanza de una reparadora cena en un acogedor restaurante con chimenea.
Ciertamente la mayoría de tus excursiones a la nieve, si el tiempo lo permite, serán así, claro, pero las estadísticas nos dicen que 4 de cada 1.000 esquiadores sufrirán algún accidente o se lesionarán practicando nuestro deporte invernal favorito.
¿Y qué decir del snowboard? En ese caso tendrás hasta 4 veces más posibilidades de acabar hospitalizado.
Entonces... ¡Toca plantearnos un plan B para esta desagradable situación! Y todos sabemos que un seguro adecuado, que se ajuste a nuestras necesidades no evitará que nos accidentemos, pero se convertirá en la mejor baza para dormir tranquilos en caso de que ocurra.
Vale, empecemos por el principio ¿cubre tu forfait los accidentes en la estación de esquí? Sí y no.
Sí cubrirá los accidentes que te puedan causar el mal estado de los remontes (recuerda que el forfait es básicamente el pago que haces por utilizarlos) pero no te cubrirá el daño material (chaqueta, gafas, esquíes...) que resulte de tu percance. Esto se debe a que tu forfait lleva asociado un seguro obligatorio de viajeros o S.O.V. que tiene un alcance muy limitado.
Entre las obligaciones de las estaciones de esquí la principal es la de socorrerte si tienes cualquier accidente: tanto si están involucrados los remontes como si has tenido otra eventualidad más relacionado con tu poca experticia como esquiador.
Pero aquí empiezan los problemas, pues en la mayoría de los casos la estación no se hará cargo de los gastos médicos y de transporte en los que incurra esa atención primaria o tu rescate, en caso de que lo llegues a necesitar. Así que seguramente te deriven esos gastos.
Por otro lado, podrían sucederte otro tipo de problemas: problemas legales. ¡Sí, has oído bien! Podrías convertirte en responsable de la caída de otro esquiador. Y que conste que desde CLOSASEGUROS no queremos desanimarte, pero queremos que sepas que muchas veces, por desconocimiento, o más bien, por falta de pedagogía de las propias estaciones de esquí, podemos involucrarnos en problemas inesperados.
En realidad, son muchos los casos en los que nos podemos exponer nosotros mismos o exponer a otras personas involuntariamente, pero, ¡piénsalo!, en el caso de circular con tu coche, la administración te obliga a contratar un seguro por daños a terceros, sin embargo, en una estación de esquí, no estamos obligados. Esto nos deja a merced de la suerte y de nuestra pericia como esquiadores.
¿Cuál puede ser la solución? La respuesta es que estudies la contratación de un seguro de responsabilidad civil privada. Esta póliza podrá cubrir los gastos causados a terceros, gastos médicos derivados del accidente, gastos de defensa legal y un largo etcétera que no cabe en este artículo de blog.
Desde CLOSASEGUROS te animamos a que lleves una vida sana, seas activo y disfrutes todos los deportes que estén a tu alcance porque no hay nada mejor que tener un ocio sano y enriquecedor. Pero ¡Ojo! El esquí está considerado como un deporte de riesgo. No pierdas de vista lo riesgos que ello conlleva. Llámanos y te contamos cómo puedes tener la cobertura que mejor se adapta a tu caso particular, que es en realidad, la mejor manera de ahorrar.
Una caída subiendo o bajando de una escalera, un resbalón, una quemadura, un contratiempo mientras te desplazas al trabajo… Los accidentes están a la orden del día y, según a la profesión a la que te dediques, inevitablemente, estarás más expuesto a ellos. De hecho los accidentes personales, junto con los daños materiales y los incidentes relacionados con la responsabilidad civil, son los tres riesgos más comunes en las pequeñas y medianas empresas (pymes). De ahí la importancia de contar con un buen seguro de accidentes.
Este tipo de pólizas son muy recomendables para, por ejemplo, particulares o autónomos que desarrollan actividades o deportes de riesgo, que viajan mucho o que tienen a varias personas a su cargo. Principalmente, porque estos siniestros pueden cambiarles las cosas de una forma radical, modificando su nivel y ritmo de vida.
Características del seguro de accidentes
Tal como indica su nombre, este seguro cubre los daños corporales que pueda sufrir la persona asegurada como consecuencia de un siniestro accidental; incluyendo tanto los percances sucedidos en la vida privada como en el desarrollo de la actividad profesional.
En este punto, es preciso aclarar la definición de accidente. Según la Ley del Contrato del Seguro, 'accidente' es un acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. De manera que las coberturas de esta póliza sólo entrarían en vigor cuando se produzca un hecho que merezca tal calificación.
Distintas modalidades y coberturas
Este tipo de seguros se pueden contratar vinculados a otros, como por ejemplo, el de salud o vida. Aquí aprovechamos para recordar que aunque suele haber confusión entre las pólizas de accidentes y vida no son para nada iguales, aunque sí complementarias. La principal diferencia entre ambas es ‘la causa’. Es decir, en el seguro de vida se cubre el fallecimiento por cualquier causa, tanto si es por accidente como por enfermedad. Mientras que en el de accidentes, como hemos comentado, sólo se cubre la muerte o incapacidad del asegurado en caso de sufrir un accidente.
Volviendo al seguro que nos ocupa, en caso de contratarlode forma independiente, es decir como una única póliza, existe la opción de hacerlo de forma individual o colectiva. Generalmente, la modalidad individual contempla las siguientes coberturas: un capital en caso de incapacidad permanente o total, causada por accidente y los gastos de asistencia sanitaria con los límites fijados en la póliza. Asimismo, también suelen incluir una indemnización para los beneficiarios establecidos en el contrato en caso de fallecimiento por el accidente del asegurado.
En cuanto al seguro de accidentes colectivos, orientado a proteger a los trabajadores, cuenta con coberturas similares al individual. Pero en este caso cubren mediante un solo contrato a diversos asegurados que integran una colectividad (por ejemplo, los empleados de una misma empresa). Esta opción de seguro de accidentes puede ser una inversión interesante para cualquier negocio, con el objetivo de estar cubierto ante los imprevistos que puedan surgir.
Como vemos, este tipo de pólizas aportan mucho más que una indemnización económica. De hecho, ofrecen toda una serie de servicios importantes que aportan mucho valor en caso de sufrir un siniestro. Muchos contratos actuales incluyen coberturas exclusivas tales como: hacerse cargo del coste de autónomos, o una indemnización adicional en el supuesto que el siniestro lo hayan sufrido ambos cónyuges, gran invalidez por accidente, asistencia en viaje, la ya mencionada asistencia médica, entre otras.
A medida de tus necesidades
Además, el seguro de accidentes se adapta a cada perfil y características concretas, calculando la prima en función del capital que quieras asegurar y las coberturas que te interese contratar. También, permite contratar capitales más altos a un menor precio. En este sentido, es recomendable que te asesores con tu corredor, para que te ayude a diseñar una correcta estrategia que mitigue cualquier contingencia que pueda suceder.
En definitiva, tal como comprobamos el año pasado con la irrupción de la crisis sanitaria, la vida está llena de imprevistos y no sabemos lo que nos puede pasar el día de mañana. Pero, si hay algo que podemos hacer es elegir la seguridad con la que mantener protegidos a nuestra familia y empresa.
Lógicamente, situaciones tan nefastas que lleguen a dejarnos incapacitados, de forma total o parcial, o un fallecimiento no se pueden predecir… Pero, sí está en tus manos, estar preparado de antemano por si alguna de estas adversidades sucediera. En este sentido, en CLOSASEGUROS contamos con los seguros de accidentes para empresasy particulares más completos. En caso de querer ampliar información, nuestros profesionales estarán encantados de asesorarte sobre la póliza que mejor se adapta a tu perfil y necesidades.
Los accidentes laborales son un peligro real en todas la profesiones, aunque hay algunas con mayor riesgo que otras. Este tipo de siniestralidad afecta a las empresas y a toda la sociedad ya que, además de los costes que pueden suponer en vidas humanas y en sufrimiento por parte de los trabajadores y de sus familias, los accidentes de trabajo tienen un enorme impacto económico, que debemos de sufragar directa o indirectamente entre todos los ciudadanos.
Además, la crisis sanitaria del COVID-19 ha provocado que las consecuencias derivadas de algunos accidentes se hayan visto agravadas, sobre todo por la falta de tratamiento de las lesiones que se produjeron durante los meses más duros del confinamiento. Muchas personas, por miedo a contagiarse, evitaban ir a su especialista por un esguince cervical o temas menores. Con lo cual, lesiones que suelen curarse con un tratamiento de fisioterapia y de rehabilitación, en algunos casos se han convertido en crónicas por ausencia de los mismos en el momento adecuado.
En todo caso, es del todo imprescindible que las empresas cumplan con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), pues precisamente tiene como objetivo reducirla siniestralidad laboral y velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores. Actuar de forma preventiva implica evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales. Esto puede conseguirse fomentando -primero, en los responsables de las empresas y, después, en todos los trabajadores- una auténtica cultura preventiva, que debe tener su reflejo en el Plan de Prevención desde el momento inicial.
Las indemnizaciones de los trabajadores en caso de siniestro
Aunque las sanciones por omisión de medidas de seguridad pueden llegar a 100.000 euros, son muchas las empresas que no acaban de asumir la Prevención de RiesgosLaborales como una prioridad. Sin embargo, es esencial que el negocio en cuestión tenga bien cubiertos sus intereses y la integridad de sus trabajadores en caso de producirse un accidente. Recordemos que, en este caso, los empleados tienen derecho a contraprestaciones como:
- Indemnización por omisión de medidas de seguridad. Si la empresa no ha cumplido con todas las medidas de seguridad exigibles o si por la omisión de las mismas se ha producido un accidente laboral, la víctima del mismo o sus familiares, en caso de tratarse de un accidente mortal, podrán a exigir a la empresa el pago de una indemnización. Algunas de las medidas de seguridad que se omiten con más frecuencia son la falta de redes de seguridad, equipos de protección adecuados, señalización adecuada, etc.
- Pensión por incapacidad laboral. En caso de que se reconozca al trabajador una incapacidad laboral permanente, absoluta o gran invalidez, también tendrá derecho a percibir por parte de la Seguridad Social las pensiones correspondientes y establecidas según la legislación vigente para cada tipo de incapacidad, y en función de las circunstancias personales y familiares de los mismos.
- Indemnización a través del seguro de accidentes de convenio. Los convenios colectivos, especialmente en sectores como el de la construcción, obligan a las empresas a contratar estos seguros, que pueden contemplar indemnizaciones en caso de incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador.
El importante papel del seguro de accidentes
Siguiendo con el seguro de accidentes de convenio, como hemos comentado, se trata de una póliza que está muy ligada al convenio colectivo de la empresa, ya que, establece cuáles son las coberturas e indemnizaciones que debe cubrir el seguro en caso de que un siniestro impida al empleado seguir desarrollando su profesión habitual. Lógicamente, el sector será muy importante a la hora de determinar el precio del seguro juntamente con el número de trabajadores de la empresa y los capitales asegurados.
Por otra parte, si queremos complementar las necesidades de protección de nuestra plantilla, el seguro de accidentes colectivo es el producto más idóneo. La contratación de esta póliza voluntaria te permite ofrecer un beneficio extra a tus trabajadores con coberturas adicionales como la de hospitalización, la asistencia en viaje, la asistencia sanitaria o el pago de una renta mensual por invalidez, entre otras.
De esta forma, se premia la dedicación de los empleados y se les ofrece amparo a ellos y a sus familias en caso de sufrir un accidente. Otra de las ventajas de este seguro voluntario es la consideración de las primas pagadas como gasto deducible para la empresa y como rendimiento del trabajo en especie para los empleados.
En definitiva, los seguros de accidente pueden prestar la solución específica que cada empresa necesita. Además, a través de la contratación de estas pólizas podrás proteger a tus trabajadores, mejorando así la relación entre empleado-empresa, y garantizando la viabilidad y estabilidad económica de tu negocio ante estos imprevistos.
En CLOSASEGUROS disponemos de los seguros de accidentes de convenio y colectivo más completos y a medida de las necesidades de tu empresa. Si quieres ampliar información, no dudes en contactar con nosotros.
14 de enero. 16:00 de la tarde. Se escucha una gran explosión. Estamos en Tarragona. Ha ocurrido un accidente en el polígono sur.(más…)
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