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Ventajas fiscales en la transmisión de elementos patrimoniales

22 de julio de 2016
by websalia

Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años

¿Quién puede aplicarse la exención por reinversión?

Pueden aplicarse este incentivo fiscal los contribuyentes mayores de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.

¿A qué transmisiones afecta?

Estarán exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, derechos, etc…), sin que el legislador haya establecido discriminación alguna entre elementos afectos o no a actividades económica.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la normativa del IRPF prevé otro beneficio fiscal para mayores de 65 años para los casos de transmisión de vivienda habitual. En estos supuestos, la ganancia patrimonial generada estará exenta sin que se haya vinculado a la necesidad de reinvertir el importe de la transmisión. Por tanto, la nueva medida afectará fundamentalmente a la transmisión de activos distintos a la vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión

1.- Tener más de 65 años en el momento en el que se produzca la transmisión.

2.- Que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario. Por tanto, la exención por reinversión no se aplicará a cualquier otro tipo de rentas vitalicia que no se instrumentalicen a través de un producto segurador.

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.

Aunque la Ley no lo establece expresamente, al vincularse este beneficio fiscal a la reinversión del importe obtenido, se deduce que únicamente resulta de aplicación a transmisiones a título oneroso. Al contrario de lo que sucede para la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, la cual también se aplica a en caso de donaciones.

3.- El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión  del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.

4.- Plazo de reinversión: 6 meses desde la venta.

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.

Ejemplo 1

El señor X adquirió un bien en el año 2000 por 100.000 euros. En enero de 2015 lo vende por importe de 270.000 euros, siendo los gastos inherentes a la transmisión de 10.000 euros. El señor X tiene en 2015 66 años.

La ganancia patrimonial obtenida será:

Valor de transmisión (excluidos gastos)——- 260.000 €

Valor de adquisición——————————100.0000 €

Ganancia patrimonial——————————–160.000€

Supongamos que el señor X contrata en ese mismo año un seguro de renta vitalicia según el cual, mediante el pago de una prima única de 240.000 euros, percibirá una renta anual de 14.000 euros hasta el momento de su muerte.

Dado que la Ley establece que la cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000 euros, únicamente quedará exenta la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda.

Ganancia patrimonial exenta= (160.000 x 240.000)/260.000 = 14.7692,30 euros

La diferencia hasta los 160.000 euros, es decir 12.307,70 euros, tributará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro al tipo impositivo del 24%.

Precisión:

Debe tenerse en cuenta que las rentas vitalicias tributan en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario pero gozan de determinados beneficios fiscales, ya que parte de la misma quedará exenta en función de la edad que tuviera el contribuyente en el momento de su constitución

De forma que, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la transmisión y comenzar a percibirse en el plazo máximo de 1 año desde su constitución.

Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.

En nuestro ejemplo, el señor X, desde 2015 y hasta el momento de su muerte,  deberá integrar en su renta en concepto de rendimiento del capital mobiliario por la percepción de una renta vitalicia la cantidad de 2.800 euros (el 20% de 14.000 euros).

Ejemplo 2

El señor X realiza las siguientes transmisiones:

– En 2015 vende por 80.000 euros un paquete de acciones cuyo valor de adquisición fue 50.000 euros.

– En 2016 vende por 50.000 euros otro paquete de acciones adquiridas por 40.000 euros.

– En 2017 vende un inmueble por 350.000 euros cuyo valor de adquisición fue de 250.000 euros.

Supongamos que en todos los casos el señor X ha decidido reinvertir el importe obtenido en las transmisiones en renta vitalicia asegurada y que se han cumplido todos los requisitos para aplicar la exención por reinversión.

Cálculo de la ganancia patrimonial exenta:

– Por la transmisión de las acciones en 2015, obtiene una ganancia patrimonial de 30.000 euros que declarará exenta.

– Por la transmisión de las acciones en 2016, obtiene una ganancia patrimonial de 10.000 euros que declarará exenta.

– Por la venta del inmueble en 2017 obtiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros, sin embargo únicamente podrá acogerse a la exención la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda con un valor de transmisión de 110.000 euros (240.000 – 80.000 – 50.000). Por tanto la ganancia patrimonial que podrá acogerse a la exención será de 31.428,57 euros (110.000 x 100.000/350.000).

 

Cobro anticipado de la renta vitalicia

Si se cobra de forma anticipada la renta vitalicia, se pierde el beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que en su día se declaró exenta. Esta pérdida del beneficio se producirá tanto si el cobro anticipado es por la totalidad de la renta como si es parcial.

En este caso, se deberá imputar la ganancia patrimonial al año de su obtención, es decir, al ejercicio en el que tuvo lugar la transmisión. Para ello, se presentará una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de demora.

Esta autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento.

032-B
Ferran Baró
Consultor Vida y Productos Financieros – Colaborador Externo
93 414 03 04
f.baro@closaseguros.com

 

 

 

Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años

¿Quién puede aplicarse la exención por reinversión?

Pueden aplicarse este incentivo fiscal los contribuyentes mayores de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.

¿A qué transmisiones afecta?

Estarán exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, derechos, etc…), sin que el legislador haya establecido discriminación alguna entre elementos afectos o no a actividades económica.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la normativa del IRPF prevé otro beneficio fiscal para mayores de 65 años para los casos de transmisión de vivienda habitual. En estos supuestos, la ganancia patrimonial generada estará exenta sin que se haya vinculado a la necesidad de reinvertir el importe de la transmisión. Por tanto, la nueva medida afectará fundamentalmente a la transmisión de activos distintos a la vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión

1.- Tener más de 65 años en el momento en el que se produzca la transmisión.

2.- Que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario. Por tanto, la exención por reinversión no se aplicará a cualquier otro tipo de rentas vitalicia que no se instrumentalicen a través de un producto segurador.

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.

Aunque la Ley no lo establece expresamente, al vincularse este beneficio fiscal a la reinversión del importe obtenido, se deduce que únicamente resulta de aplicación a transmisiones a título oneroso. Al contrario de lo que sucede para la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, la cual también se aplica a en caso de donaciones.

3.- El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión  del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.

4.- Plazo de reinversión: 6 meses desde la venta.

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.

Ejemplo 1

El señor X adquirió un bien en el año 2000 por 100.000 euros. En enero de 2015 lo vende por importe de 270.000 euros, siendo los gastos inherentes a la transmisión de 10.000 euros. El señor X tiene en 2015 66 años.

La ganancia patrimonial obtenida será:

Valor de transmisión (excluidos gastos)——- 260.000 €

Valor de adquisición——————————100.0000 €

Ganancia patrimonial——————————–160.000€

Supongamos que el señor X contrata en ese mismo año un seguro de renta vitalicia según el cual, mediante el pago de una prima única de 240.000 euros, percibirá una renta anual de 14.000 euros hasta el momento de su muerte.

Dado que la Ley establece que la cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000 euros, únicamente quedará exenta la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda.

Ganancia patrimonial exenta= (160.000 x 240.000)/260.000 = 14.7692,30 euros

La diferencia hasta los 160.000 euros, es decir 12.307,70 euros, tributará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro al tipo impositivo del 24%.

Precisión:

Debe tenerse en cuenta que las rentas vitalicias tributan en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario pero gozan de determinados beneficios fiscales, ya que parte de la misma quedará exenta en función de la edad que tuviera el contribuyente en el momento de su constitución

De forma que, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la transmisión y comenzar a percibirse en el plazo máximo de 1 año desde su constitución.

Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.

En nuestro ejemplo, el señor X, desde 2015 y hasta el momento de su muerte,  deberá integrar en su renta en concepto de rendimiento del capital mobiliario por la percepción de una renta vitalicia la cantidad de 2.800 euros (el 20% de 14.000 euros).

Ejemplo 2

El señor X realiza las siguientes transmisiones:

– En 2015 vende por 80.000 euros un paquete de acciones cuyo valor de adquisición fue 50.000 euros.

– En 2016 vende por 50.000 euros otro paquete de acciones adquiridas por 40.000 euros.

– En 2017 vende un inmueble por 350.000 euros cuyo valor de adquisición fue de 250.000 euros.

Supongamos que en todos los casos el señor X ha decidido reinvertir el importe obtenido en las transmisiones en renta vitalicia asegurada y que se han cumplido todos los requisitos para aplicar la exención por reinversión.

Cálculo de la ganancia patrimonial exenta:

– Por la transmisión de las acciones en 2015, obtiene una ganancia patrimonial de 30.000 euros que declarará exenta.

– Por la transmisión de las acciones en 2016, obtiene una ganancia patrimonial de 10.000 euros que declarará exenta.

– Por la venta del inmueble en 2017 obtiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros, sin embargo únicamente podrá acogerse a la exención la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda con un valor de transmisión de 110.000 euros (240.000 – 80.000 – 50.000). Por tanto la ganancia patrimonial que podrá acogerse a la exención será de 31.428,57 euros (110.000 x 100.000/350.000).

 

Cobro anticipado de la renta vitalicia

Si se cobra de forma anticipada la renta vitalicia, se pierde el beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que en su día se declaró exenta. Esta pérdida del beneficio se producirá tanto si el cobro anticipado es por la totalidad de la renta como si es parcial.

En este caso, se deberá imputar la ganancia patrimonial al año de su obtención, es decir, al ejercicio en el que tuvo lugar la transmisión. Para ello, se presentará una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de demora.

Esta autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento.

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Ferran Baró
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