¡Hola a tod@s! Mi nombre es Marta Bufill y es un placer compartir este espacio contigo.
¿Qué haces en CLOSASEGUROS?
Asesoro a los clientes y en función de sus necesidades les recomiendo los seguros que cubren mejor sus riesgos.
¿Cómo ayuda tu trabajo a las personas?
Ayudo a los clientes con la gestión de sus pólizas aportando soluciones, dándoles asesoramiento para encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades.
En CLOSASEGUROS tenemos mucha comunicación con los demás departamentos, en especial con siniestros. Si los comerciales hacemos bien nuestro trabajo, facilitamos a nuestros compañeros el trámite de reclamación a las compañías. Y al revés, si siniestros nos informa de las reclamaciones recurrentes de los asegurados, comercial hace más hincapié en esas garantías.
¿Qué te gusta hacer en tu tiempo libre?
Mi afición preferida en jugar a cartas y concretamente a bridge. Afición que comparto con mi marido y gracias a ello, hemos recorrido gran parte de España.
¿Una frase que te inspire, que represente el leit motiv de tu vida?
Para mí es un poema: “Si” de Kipling : “Si guardas la cabeza tranquila cuando todo a tu lado es cabeza perdida…”
Si no te dedicaras a esto, serías...
Me encantaría dedicarme a resolver enigmas matemáticos. La lógica y el cálculo mental han sido siempre mis asignaturas preferidas.
Elige al siguiente:
Me gustaría que conociérais a Alejandra Llagostera por su capacidad de adaptarse y progresar en el departamento de Siniestros y sobre todo el buen trato que tiene siempre con los clientes.
Marta Bufill
Ejecutiva de cuentas
¿Sabías que una de las causas que generan mayor polémica en la relación entre aseguradoras y asegurados es la diferencia entre la suma asegurada (declarada al solicitar la póliza) y el valor de los bienes (determinado durante el ajuste del siniestro)?
Durante la contratación de un seguro, ya sea por un asesoramiento deficiente o simplemente por una falta de atención a los criterios de valoración, se suelen establecer valores erróneos que producen unas expectativas de cobro superiores a las que se tiene derecho. Esta situación se produce la mayoría de las veces porque el asegurado desconoce los criterios de valoración que se establecen en su póliza de seguros.
A continuación, verás una serie de criterios y procedimientos utilizados en la valoración de bienes a la hora de contratar una póliza de seguros.
1. Valor de reposición
Es el valor correspondiente a la valoración real y objetiva del bien asegurado, según su precio en el mercado, en función de las siguientes características:
a) Inmuebles: el capital requerido para la construcción y/o reparación de los bienes dañados de modo que queden en las mismas condiciones en las que se encontraban antes del siniestro.
b) Mercancías y/o productos terminados: se refiere al precio neto de venta, esto significa para:
- El fabricante: el precio neto de venta al mayorista. Es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
- El distribuidor mayorista: el precio neto de venta al detallista. Es decir, engloba la utilidad por la venta del producto.
- El detallista: el precio neto de venta al consumidor. Es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
En estos importes no es considerado cualquier concepto no distribuido por el asegurado como: impuestos (IVA), descuentos, comisiones etc. por no haber podido realizar la venta de dicha mercancía a causa del siniestro.
c) Productos en proceso de fabricación: se refiere al coste de producción antes del siniestro.
d) Maquinaria, mobiliario y/o equipo, anuncios y cristales: el coste equivalente para la reparación, adquisición o instalación por otro bien de igual categoría, calidad, tamaño y/o capacidad de producción, sin tener en cuenta la reducción por devaluación física, pero incluyendo el coste de impuestos, gastos de montaje y derechos aduanales, si los hubiera, y el importe de la prima de seguro de transporte que cubra los bienes dañados durante su traslado al, y desde, el taller donde se vaya a realizar la reparación.
2.Valor real
Es el obtenido al deducir del valor de reposición, al producirse el siniestro, la correspondiente devaluación.
3.Valor convenido
Si los bienes tienen un valor especial, por su carácter histórico, artístico, etc. existe la figura del valor convenido. Este valor, tal como su nombre indica, es el convenido entre el asegurado y la aseguradora.
Este criterio se puede aplicar cuando los bienes sean irremplazables (obra de arte), cuando no es posible determinar un valor de reconstrucción (edificio histórico) o cuando es muy difícil estimar el valor en el mercado de los bienes (maquinaria antigua).
Para el uso de estos valores, las aseguradoras realizan una transferencia a la póliza. Para ello se necesita evaluar los bienes, o en su defecto, aplicar un sistema de actualización de valores que proporcione la propia aseguradora.
4.Valor nuevo
El valor nuevo significa que se aplica la depreciación que corresponde con el paso del tiempo que transcurre desde su adquisición. Por lo tanto, si hace mucho que se ha adquirido ese bien, el valor de reposición, será mucho menor que el valor nuevo.
5.Primer riesgo
El primer riesgo, la aseguradora te indemnizará hasta un límite previamente establecido, sin aplicar la regla proporcional en caso de infraseguro.
El valor más conveniente
¿Y cuál es la utilidad de todo esto? En el proceso de contratación de una póliza múltiple empresarial es imprescindible la correcta determinación del tipo de valor más conveniente para la empresa ("valor de reposición", "valor real" o "valor convenido"). Una vez que esto está determinado, hay que establecer sumas aseguradas y proceder con la presentación de la solicitud a la aseguradora.
Una vez que se ha decidido el criterio de valoración, hay que procurar que el valor que se establece para los bienes sea lo más preciso posible. Así evitaremos situaciones de sobreseguro (se asegura por encima del valor de los bienes) o peor todavía, de infraseguro (se asegura por debajo del valor de los bienes), en cuyo caso se podría aplicar la "Cláusula de Proporción Indemnizable".
Ya que la suma asegurada solo la puede comprobar el asegurado o un avalúo para efectos del seguro, es muy importante contar con una asesoría profesional que te apoye en el proceso de aseguramiento de tu empresa.
José María Closa Moradell
Director
Cada vez es más habitual oír conversaciones sobre amigos o clientes a los que les han hackeado la cuenta. Además uno de los problemas más importantes es el “robo” de información de datos, sean o no de carácter confidencial. En estos casos, tener una póliza de ciberiesgos supone una gran diferencia.
¿Qué puede ocurrir en caso de no contar con un seguro de ciberiesgos?
Este fue el caso de Miguel. Miguel es hostelero, y no contaba con un seguro de ciberiesgos. Un viernes, justo antes del jaleo del fin de semana, se encontró con que les habían bloqueado todos los ordenadores del hotel. Ni siquiera podían hacer el check-in o check-out. Los hackers sabían lo que esto suponía para el hotel de Miguel así que le pedían 50.000€ para desbloquearlos. Miguel negoció con ellos y finalmente, ante la desesperación del momento, acabó pagando 35.000€.
¿Habría cambiado la situación para Miguel en el caso de contar con una póliza de ciberiesgos?
La respuesta es sí. Si Miguel se hubiese puesto en contacto con nosotros antes, en un caso como este, además de hacerse cargo de la posible indemnización los técnicos de las compañías se habrían conectado para ver la manera de solucionar el hackeo. Habrían analizado las vulnerabilidades del sistema del hotel de Miguel para eludir el pago de la extorsión si fuera posible.
En España ya existía una ley nacional para tratas estos aspectos, pero el 25 de mayo del 2016 se aprobó un nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que afecta por igual a todos los países de la CEE. Para ello es imprescindible tener una póliza de ciberiesgos. Estas a su vez pueden tener coberturas exclusivamente de RGPD o más amplias, amparando también temas de extorsión por no divulgación de datos, bloqueos de webs o robo de identidad.
¿Qué te recomendamos para evitar situaciones como esta?
Nuestra recomendación es siempre acudir a un experto en materia de seguridad informática y a su vez a un asesor profesional del sector asegurador. En función de tus necesidades, te propondrá una de las opciones de póliza de ciberiesgos que existen en el mercado.
Este tipo de contrato te dan amparo no solo ante las posibles reclamaciones de terceros por incumplimiento del reglamento y a su posible sanción. También al análisis y solución técnica del “ataque” del que puedas ser objetivo.
En resumen, las pólizas de ciberiesgos ponen a tu disposición una serie de herramientas que te protegen y te garantizan en caso de hackeo la continuidad de tu negocio. Es importante ser consciente de las sanciones, ya que pueden llegar al 4% de la facturación, lo que para muchas empresas podría suponer la ruina.
Nacho GómezCalzado
Director
Si te hablo de la fórmula de la regla proporcional en un contrato de seguro, quizás no sepas exactamente a qué me refiero.
Puede que si menciono la palabra “infraseguro”, empieces a sospechar que tiene relación directa con el importe que cobrarías si sufrieras un siniestro.
Y sí, tienes razón. La regla proporcional afectará directamente a tu bolsillo a la hora de recibir una indemnización por parte de tu compañía de seguros.
Por eso es tan importante
De manera formal se podría definir como la práctica utilizada para llegar al cálculo de la indemnización cuando se produce un siniestro parcial y la suma asegurada es inferior al valor real del objeto asegurado. Numéricamente, se multiplica la cantidad asegurada por el valor de los daños y se divide por el valor real de los bienes asegurados.
Esto, que parece un poco complicado de entender, se ve muy claro con un ejemplo:
Imagina que aseguras el interior de tu casa por 100.000 € y hay un pequeño incendio que provoca daños por valor de 50.000 €. Lo lógico es que cobres esa cantidad íntegramente, ¿no? Pero imagina que después de la visita pericial, el perito determina que el valor real del contenido de tu vivienda es de 200.000 €. La regla proporcional aplicaría la siguiente fórmula:
(100.000 X 50.000) / 200.000 = 25.000
Recuerda, se multiplica la cantidad asegurada por el valor de los daños y se divide por el valor real de los bienes asegurados.
Como ves, lamentablemente para ti, sólo recibirías el valor de la mitad de los daños.
¿Te parece ya un término suficientemente IMPORTANTE como para tenerlo en cuenta en la próxima contratación o revisión de tus pólizas de seguros? Pues este ejemplo maneja cifras pequeñas.
Extrapola esa misma situación a un incidente mayor, en un contexto empresarial, donde los valores asegurados sean más elevados. El desastre está servido.
Y aquí es donde nuestra función de mediador toma una especial relevancia: nuestra misión es asegurarnos que tú, como cliente, has entendido a la perfección que ajustar los capitales de tu contrato lo máximo posible a la realidad te ahorrará disgustos.
Te aconsejaremos cómo valorar tus bienes correctamente, te acompañaremos en tus cálculos y si es necesario mediaremos con la aseguradora la colaboración de un profesional (ingeniero) que determine la suma exacta acorde con tus propiedades.
Unos capitales adecuadamente asegurados nos permitirán negociar con la compañía en caso de que el siniestro se complique, y eso sí que es realmente IMPORTANTE.
Nuestro objetivo es el mismo que el tuyo: hacerte sentir seguro.
ESTAMOS A TU DISPOSICIÓN.
Por cierto, ¿habías oído hablar de la regla de equidad?¿No? Pues ya tenemos tema de conversación para otro día.
Marta Somoza
Responsable Técnica de Empresas y Grandes Cuentas
El otro día me llamó una clienta, Verónica. Ella estaba preocupada porque su marido Pau, quería contratar una póliza de salud. ¿Y cuál era el problema? bueno, en realidad no había ningún problema, mas bien se trataba de una circunstancia: Pau padecía una enfermedad crónica.
Muchas veces, clientes como Verónica, se ponen en contacto con nosotros para saber si teniendo una enfermedad pueden contratar un seguro de salud.
Quizás no sea una duda muy recurrente ya que la mayoría de las personas descartan esa posibilidad directamente.
Pero la respuesta es sí, por supuesto, aunque todo dependerá de la decisión última de la compañía de seguros.
Te cuento lo que le expliqué a Verónica por si acaso esto te puede ayudar a ti.
Cuando contratas un seguro de salud, la aseguradora te realizará un cuestionario previo donde te harán preguntas relativas a tu estado de salud, como, por ejemplo, si has padecido o padeces alguna enfermedad, si te han sometido a alguna intervención quirúrgica o si sigues algún tratamiento médico específico.
En términos técnicos, es lo que conocemos como preexistencias.
Según el alcance de estas preexistencias, la compañía de seguros puede tomar varias decisiones:
Aceptar la contratación sin problemas
Poner exclusiones en algunas coberturas relacionadas con tu dolencia
Denegar tu solicitud
En este último caso, incluso también se puede tomar la opción de contratar otros productos de salud más básicos, con coberturas mínimas, y que no exijan cuestionario de salud.
Aunque el cuestionario de salud te pueda suponer exclusiones en garantías, es de suma importancia que lo rellenes con total sinceridad. Es mejor informar de todo lo que te solicita. Si no lo haces así y la compañía detecta que la enfermedad era anterior a la contratación del seguro, cancelará la cobertura, con el consiguiente perjuicio económico que esto te puede suponer, justo en el momento que más puedes necesitarlo.
Si padeces alguna enfermedad y quieres contratar un seguro de salud, no dudes en contactar con nosotros ¡te guiaremos en los pasos que debes seguir!
Juan Carlos de la Rosa. Responsable de Salud e Innovación
¿Eres de los que utiliza como sinónimos estos tres conceptos?
Sin duda es muy habitual la confusión entre ellos, pero es importante que aprendas a distinguirlos. De ello depende la cobertura de tu seguro.
¡Te lo cuento con un ejemplo!
La semana pasada un cliente, Juan, me llamó muy preocupado porque había sufrido un hurto en su hogar. Le pedí que me describiera los hechos y empezó a contarme:
“He llegado a casa, la ventana de mi habitación estaba forzada y han entrado llevándose varias joyas de mi mujer, un portátil y algo de dinero”.
Automáticamente, intenté calmarle y decirle que le ayudaríamos en todo lo posible, pero entendí que no se trataba de un hurto si no de un robo y le expliqué la diferencia:
“Juan, se trata de un robo ya que ha habido fuerza sobre las cosas, es decir, han forzado tu ventana para poder entrar. Hubiera sido hurto si, por despiste, hubieras dejado la venta abierta y los ladrones hubieran entrado y cogido todas vuestras pertenencias sin tener que dañar, en este caso, la ventana. Estate tranquilo ya que las compañías dan más cobertura por la garantía de robo que de hurto”.
Por lo tanto, digamos que el hurto es la sustracción de bienes por descuido (sin fuerza sobre las cosas ni intimidación y/o violencia sobre las personas) mientras que el robo es la sustracción de bienes ejerciendo fuerza sobre las cosas como forzando una ventana, rompiendo la cerradura de una puerta, etc.
El cliente muy contento con la explicación me preguntó: “Carolina, ya por curiosidad Entonces ¿el atraco qué es?”
Le respondí siguiendo con el ejemplo que teníamos en la conversación:
“Juan, el atraco es lo mismo que el robo pero además, con violencia o intimidación sobre las personas, por ejemplo, si los ladrones hubieran entrado en tu hogar mientras dormíais, forzando la ventana y apuntándoos con una pistola, al haber intimidación y violencia sobre las personas, se considera atraco. Por suerte, no ha sido vuestro caso ya que es una experiencia muy traumática para quienes lo viven”.
Creo que Juan aprendió enseguida la diferencia. Espero que su experiencia te haya servido a ti también y a partir de ahora puedas distinguir estos conceptos en tu póliza.
¿Sigues teniendo dudas? ¡Contacta con nosotros y te ayudaremos!
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