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Seguros de salud. Complemento de gestación y parto

17 de octubre de 2023
by CLOSASEGUROS

Recientemente he tenido el caso de una asegurada, Eugenia, que siempre había sido reacia a contratar un seguro de salud, pero hace unas semanas me llamó muy preocupada porque se había quedado embarazada. Tras el paso de las primeras semanas, empezó a cambiar algo en su forma de pensar ya que debería someterse a más controles y visitas médicas y le preocupaba no tener un seguro privado. Ahora se veía en la necesidad de una asistencia personalizada, acceso rápido a consultas con especialistas y medios de alta tecnología, elección de hospital donde dar a luz, posibilidad de tener una habitación privada tras el parto, etc.

Y es ahí cuando me llamó para pedirme presupuesto para un seguro de salud que le cubriera los costes tanto del seguimiento del embarazo como la hospitalización durante el parto. Pero con lo que no contaba, es que las aseguradoras por regla general establecen un periodo de carencia (tiempo en que la persona que contrata el seguro debe esperar para poder hacer uso de las coberturas o servicios que ofrece dicho seguro) para ciertos tratamientos, entre ellos los dedicados al parto y al embarazo. Aplicar periodos de carencia es común en todas las aseguradoras, para evitar así que se contrate una póliza, se haga uso de las coberturas específicas durante la gestación, y se tramite la baja de la póliza tras el nacimiento del bebé.

Hay que tener en cuenta que un parto en un hospital privado suele tener un coste elevado, eso si no hay ninguna complicación o no se realiza cesárea, ya que estos supuestos suelen aumentar el coste de la intervención.

Llegados a este punto, tranquilicé a Eugenia informándole de que puede contratar el seguro si ya está embarazada, pero eso sí, en estos casos lo habitual es que las aseguradoras exijan el pago de una sobreprima (para tener una cobertura plena) o un periodo de carencia (normalmente entre 8 y 10 meses).

Sin embargo, existen varias situaciones en las que la compañía debe eliminar este período de carencia, como por ejemplo en los casos de “asistencia de situación urgente”, como señala Ley del Contrato del Seguro en su artículo 103. Estas situaciones urgentes son aquellas en las que, de no prestarse cobertura inmediata de carácter médico y sanitario (incluido el transporte), podrían poner en peligro la vida del paciente. La mayoría de las aseguradoras también eliminan las carencias cuando el parto es prematuro.

En CLOSASEGUROS estamos aquí para ayudarte a decidir el mejor seguro para ti. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si lo necesitas.

Cristina Sacristán

Recientemente he tenido el caso de una asegurada, Eugenia, que siempre había sido reacia a contratar un seguro de salud, pero hace unas semanas me llamó muy preocupada porque se había quedado embarazada. Tras el paso de las primeras semanas, empezó a cambiar algo en su forma de pensar ya que debería someterse a más controles y visitas médicas y le preocupaba no tener un seguro privado. Ahora se veía en la necesidad de una asistencia personalizada, acceso rápido a consultas con especialistas y medios de alta tecnología, elección de hospital donde dar a luz, posibilidad de tener una habitación privada tras el parto, etc.

Y es ahí cuando me llamó para pedirme presupuesto para un seguro de salud que le cubriera los costes tanto del seguimiento del embarazo como la hospitalización durante el parto. Pero con lo que no contaba, es que las aseguradoras por regla general establecen un periodo de carencia (tiempo en que la persona que contrata el seguro debe esperar para poder hacer uso de las coberturas o servicios que ofrece dicho seguro) para ciertos tratamientos, entre ellos los dedicados al parto y al embarazo. Aplicar periodos de carencia es común en todas las aseguradoras, para evitar así que se contrate una póliza, se haga uso de las coberturas específicas durante la gestación, y se tramite la baja de la póliza tras el nacimiento del bebé.

Hay que tener en cuenta que un parto en un hospital privado suele tener un coste elevado, eso si no hay ninguna complicación o no se realiza cesárea, ya que estos supuestos suelen aumentar el coste de la intervención.

Llegados a este punto, tranquilicé a Eugenia informándole de que puede contratar el seguro si ya está embarazada, pero eso sí, en estos casos lo habitual es que las aseguradoras exijan el pago de una sobreprima (para tener una cobertura plena) o un periodo de carencia (normalmente entre 8 y 10 meses).

Sin embargo, existen varias situaciones en las que la compañía debe eliminar este período de carencia, como por ejemplo en los casos de “asistencia de situación urgente”, como señala Ley del Contrato del Seguro en su artículo 103. Estas situaciones urgentes son aquellas en las que, de no prestarse cobertura inmediata de carácter médico y sanitario (incluido el transporte), podrían poner en peligro la vida del paciente. La mayoría de las aseguradoras también eliminan las carencias cuando el parto es prematuro.

En CLOSASEGUROS estamos aquí para ayudarte a decidir el mejor seguro para ti. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si lo necesitas.

Cristina Sacristán

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