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LAS CLAVES DEL REGISTRO OBLIGATORIO DE LA JORNADA LABORAL

13 de mayo de 2019
by websalia

La empresas deberán establecer un control de las horas que trabajan sus empleados o podrían ser sancionadas con multas de más de 6.000€

El pasado domingo 12 de mayo entraba en vigor la normativa que obliga a las empresas a establecer un control horario “fehaciente” de las jornadas laborales de sus empleados. Este registro debe ser diario y marcar la hora concreta del inicio y del fin de la jornada.

El mecanismo que use la empresa para implementar este registro deberá cumplir con los requisitos contemplados en la ley de protección de datos. La información solamente podrá ser revisada por responsables autorizados de la empresa y por el propio trabajador. Así mismo, estos datos deberán conservarse durante un plazo de cuatro años en el que la Inspección de Trabajo podrá acceder a ellos.

Precisamente es la Inspección de Trabajo quien lleva años persiguiendo que se aplique este control para luchar contra el fraude de las horas extraordinarias no remuneradas. Los inspectores recalcaban que el Estatuto de los Trabajadores exige ese registro y se quejaban de que, al no existir un inventario diario de la jornada era imposible calcular si los trabajadores estaban realizando o no horas de trabajo fuera del reconocimiento de la empresa.

Se trata de una problemática que afecta a casi la mitad de los trabajadores en España. Según los datos de la encuesta de población activa (EPA), el 46% de los empleados hace horas extra sin remunerar ni cotizar. Estaríamos hablando de más de 2,6 millones de horas de trabajo semanales no pagadas.

Aunque los expertos confían en que esta medida resultará positiva y mejorará la productividad, lo cierto es que su aplicación ha generado interrogantes y no viene exenta de controversia. Respondemos a las 5 cuestiones más frecuentes:

1. ¿Qué supone el incumplimiento de esta ley?

Las empresas han tenido un plazo de dos meses para tomar medidas al respecto, si a partir del 12 de mayo no se lleva a cabo este registro, se considerará una infracción grave de la Ley del Estatuto de Trabajadores. Por ello, las organizaciones se exponen a multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros, pero la sanción podría llegar a los 187.515 euros si se detecta reiteración en los impagos de las horas extra o si se enmascaran como otros conceptos.

2. ¿Qué pasa con las ETT's?

Las empresas de trabajo temporal también están obligadas a aplicar esta normativa. En el caso de los trabajadores subcontratados, es la empresa que ofrece el servicio quien deberá realizar el registro y no la empresa contratante.

3. ¿Cómo se computan las horas de teletrabajo?

Aquellos trabajadores que realicen su jornada laboral desde casa también deberán registrar su horario. Es una situación particular ya que no existe hora de entrada y de salida al lugar de trabajo pero se puede llevar un control de las horas que se destinan a cada tarea o proyecto. Tendrá que ser el empresario quien pacte un sistema efectivo para determinar las horas que dedican sus empleados al teletrabajo.

4. ¿Qué deben hacer los autónomos?

En este caso NO les afecta, así lo contempla el decreto ley del registro de jornada ya que solamente habla de “asalariados”. Se considera que los trabajadores por cuenta ajena venden sus servicios como un producto y no su tiempo de trabajo de forma directa. Por lo tanto, quedan exentos de realizar ese control horario.   

5. ¿Cómo se registran los viajes de trabajo?

Este aspecto es el que genera más dudas ya que no es posible llevar un computo exhaustivo. Estos desplazamientos incluyen tiempo de descanso así que no todas las horas son consideradas tiempo de trabajo efectivo. Por su parte, desde la Unión Europea se propone retribuir las horas de viaje de manera distinta y crear un protocolo especial para ello.

Habrá que ver las dificultades y los beneficios que genera esta nueva normativa durante los meses venideros y evaluar cómo mejorar su aplicación.

La empresas deberán establecer un control de las horas que trabajan sus empleados o podrían ser sancionadas con multas de más de 6.000€

El pasado domingo 12 de mayo entraba en vigor la normativa que obliga a las empresas a establecer un control horario “fehaciente” de las jornadas laborales de sus empleados. Este registro debe ser diario y marcar la hora concreta del inicio y del fin de la jornada.

El mecanismo que use la empresa para implementar este registro deberá cumplir con los requisitos contemplados en la ley de protección de datos. La información solamente podrá ser revisada por responsables autorizados de la empresa y por el propio trabajador. Así mismo, estos datos deberán conservarse durante un plazo de cuatro años en el que la Inspección de Trabajo podrá acceder a ellos.

Precisamente es la Inspección de Trabajo quien lleva años persiguiendo que se aplique este control para luchar contra el fraude de las horas extraordinarias no remuneradas. Los inspectores recalcaban que el Estatuto de los Trabajadores exige ese registro y se quejaban de que, al no existir un inventario diario de la jornada era imposible calcular si los trabajadores estaban realizando o no horas de trabajo fuera del reconocimiento de la empresa.

Se trata de una problemática que afecta a casi la mitad de los trabajadores en España. Según los datos de la encuesta de población activa (EPA), el 46% de los empleados hace horas extra sin remunerar ni cotizar. Estaríamos hablando de más de 2,6 millones de horas de trabajo semanales no pagadas.

Aunque los expertos confían en que esta medida resultará positiva y mejorará la productividad, lo cierto es que su aplicación ha generado interrogantes y no viene exenta de controversia. Respondemos a las 5 cuestiones más frecuentes:

1. ¿Qué supone el incumplimiento de esta ley?

Las empresas han tenido un plazo de dos meses para tomar medidas al respecto, si a partir del 12 de mayo no se lleva a cabo este registro, se considerará una infracción grave de la Ley del Estatuto de Trabajadores. Por ello, las organizaciones se exponen a multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros, pero la sanción podría llegar a los 187.515 euros si se detecta reiteración en los impagos de las horas extra o si se enmascaran como otros conceptos.

2. ¿Qué pasa con las ETT's?

Las empresas de trabajo temporal también están obligadas a aplicar esta normativa. En el caso de los trabajadores subcontratados, es la empresa que ofrece el servicio quien deberá realizar el registro y no la empresa contratante.

3. ¿Cómo se computan las horas de teletrabajo?

Aquellos trabajadores que realicen su jornada laboral desde casa también deberán registrar su horario. Es una situación particular ya que no existe hora de entrada y de salida al lugar de trabajo pero se puede llevar un control de las horas que se destinan a cada tarea o proyecto. Tendrá que ser el empresario quien pacte un sistema efectivo para determinar las horas que dedican sus empleados al teletrabajo.

4. ¿Qué deben hacer los autónomos?

En este caso NO les afecta, así lo contempla el decreto ley del registro de jornada ya que solamente habla de “asalariados”. Se considera que los trabajadores por cuenta ajena venden sus servicios como un producto y no su tiempo de trabajo de forma directa. Por lo tanto, quedan exentos de realizar ese control horario.   

5. ¿Cómo se registran los viajes de trabajo?

Este aspecto es el que genera más dudas ya que no es posible llevar un computo exhaustivo. Estos desplazamientos incluyen tiempo de descanso así que no todas las horas son consideradas tiempo de trabajo efectivo. Por su parte, desde la Unión Europea se propone retribuir las horas de viaje de manera distinta y crear un protocolo especial para ello.

Habrá que ver las dificultades y los beneficios que genera esta nueva normativa durante los meses venideros y evaluar cómo mejorar su aplicación.

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