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La suma asegurada vs. el valor de los bienes

18 de julio de 2022
by CLOSASEGUROS

¿Sabías que una de las causas que generan mayor polémica en la relación entre aseguradoras y asegurados es la diferencia entre la suma asegurada (declarada al solicitar la póliza) y el valor de los bienes (determinado durante el ajuste del siniestro)?

Durante la contratación de un seguro, ya sea por un asesoramiento deficiente o simplemente por una falta de atención a los criterios de valoración, se suelen establecer valores erróneos que producen unas expectativas de cobro superiores a las que se tiene derecho. Esta situación se produce la mayoría de las veces porque el asegurado desconoce los criterios de valoración que se establecen en su póliza de seguros.

A continuación, verás una serie de criterios y procedimientos utilizados en la valoración de bienes a la hora de contratar una póliza de seguros.

1. Valor de reposición

Es el valor correspondiente a la valoración real y objetiva del bien asegurado, según su precio en el mercado, en función de las siguientes características:

a) Inmuebles: el capital requerido para la construcción y/o reparación de los bienes dañados de modo que queden en las mismas condiciones en las que se encontraban antes del siniestro.

b) Mercancías y/o productos terminados: se refiere al precio neto de venta, esto significa para:

- El fabricante: el precio neto de venta al mayorista. Es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.

- El distribuidor mayorista: el precio neto de venta al detallista. Es decir, engloba la utilidad por la venta del producto.

- El detallista: el precio neto de venta al consumidor. Es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.

En estos importes no es considerado cualquier concepto no distribuido por el asegurado como: impuestos (IVA), descuentos, comisiones etc. por no haber podido realizar la venta de dicha mercancía a causa del siniestro.

c) Productos en proceso de fabricación: se refiere al coste de producción antes del siniestro.

d) Maquinaria, mobiliario y/o equipo, anuncios y cristales: el coste equivalente para la reparación, adquisición o instalación por otro bien de igual categoría, calidad, tamaño y/o capacidad de producción, sin tener en cuenta la reducción por devaluación física, pero incluyendo el coste de impuestos, gastos de montaje y derechos aduanales, si los hubiera, y el importe de la prima de seguro de transporte que cubra los bienes dañados durante su traslado al, y desde, el taller donde se vaya a realizar la reparación.

2.Valor real

Es el obtenido al deducir del valor de reposición, al producirse el siniestro, la correspondiente devaluación.

3.Valor convenido

Si los bienes tienen un valor especial, por su carácter histórico, artístico, etc. existe la figura del valor convenido. Este valor, tal como su nombre indica, es el convenido entre el asegurado y la aseguradora.

Este criterio se puede aplicar cuando los bienes sean irremplazables (obra de arte), cuando no es posible determinar un valor de reconstrucción (edificio histórico) o cuando es muy difícil estimar el valor en el mercado de los bienes (maquinaria antigua).

Para el uso de estos valores, las aseguradoras realizan una transferencia a la póliza. Para ello se necesita evaluar los bienes, o en su defecto, aplicar un sistema de actualización de valores que proporcione la propia aseguradora.

4.Valor nuevo

El valor nuevo significa que se aplica la depreciación que corresponde con el paso del tiempo que transcurre desde su adquisición. Por lo tanto, si hace mucho que se ha adquirido ese bien, el valor de reposición, será mucho menor que el valor nuevo.

5.Primer riesgo

El primer riesgo, la aseguradora te indemnizará hasta un límite previamente establecido, sin aplicar la regla proporcional en caso de infraseguro.

El valor más conveniente

¿Y cuál es la utilidad de todo esto? En el proceso de contratación de una póliza múltiple empresarial es imprescindible la correcta determinación del tipo de valor más conveniente para la empresa ("valor de reposición", "valor real" o "valor convenido"). Una vez que esto está determinado, hay que establecer sumas aseguradas y proceder con la presentación de la solicitud a la aseguradora.

Una vez que se ha decidido el criterio de valoración, hay que procurar que el valor que se establece para los bienes sea lo más preciso posible. Así evitaremos situaciones de sobreseguro (se asegura por encima del valor de los bienes) o peor todavía, de infraseguro (se asegura por debajo del valor de los bienes), en cuyo caso se podría aplicar la "Cláusula de Proporción Indemnizable".

Ya que la suma asegurada solo la puede comprobar el asegurado o un avalúo para efectos del seguro, es muy importante contar con una asesoría profesional que te apoye en el proceso de aseguramiento de tu empresa.

José María Closa Moradell

Director

¿Sabías que una de las causas que generan mayor polémica en la relación entre aseguradoras y asegurados es la diferencia entre la suma asegurada (declarada al solicitar la póliza) y el valor de los bienes (determinado durante el ajuste del siniestro)?

Durante la contratación de un seguro, ya sea por un asesoramiento deficiente o simplemente por una falta de atención a los criterios de valoración, se suelen establecer valores erróneos que producen unas expectativas de cobro superiores a las que se tiene derecho. Esta situación se produce la mayoría de las veces porque el asegurado desconoce los criterios de valoración que se establecen en su póliza de seguros.

A continuación, verás una serie de criterios y procedimientos utilizados en la valoración de bienes a la hora de contratar una póliza de seguros.

1. Valor de reposición

Es el valor correspondiente a la valoración real y objetiva del bien asegurado, según su precio en el mercado, en función de las siguientes características:

a) Inmuebles: el capital requerido para la construcción y/o reparación de los bienes dañados de modo que queden en las mismas condiciones en las que se encontraban antes del siniestro.

b) Mercancías y/o productos terminados: se refiere al precio neto de venta, esto significa para:

- El fabricante: el precio neto de venta al mayorista. Es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.

- El distribuidor mayorista: el precio neto de venta al detallista. Es decir, engloba la utilidad por la venta del producto.

- El detallista: el precio neto de venta al consumidor. Es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.

En estos importes no es considerado cualquier concepto no distribuido por el asegurado como: impuestos (IVA), descuentos, comisiones etc. por no haber podido realizar la venta de dicha mercancía a causa del siniestro.

c) Productos en proceso de fabricación: se refiere al coste de producción antes del siniestro.

d) Maquinaria, mobiliario y/o equipo, anuncios y cristales: el coste equivalente para la reparación, adquisición o instalación por otro bien de igual categoría, calidad, tamaño y/o capacidad de producción, sin tener en cuenta la reducción por devaluación física, pero incluyendo el coste de impuestos, gastos de montaje y derechos aduanales, si los hubiera, y el importe de la prima de seguro de transporte que cubra los bienes dañados durante su traslado al, y desde, el taller donde se vaya a realizar la reparación.

2.Valor real

Es el obtenido al deducir del valor de reposición, al producirse el siniestro, la correspondiente devaluación.

3.Valor convenido

Si los bienes tienen un valor especial, por su carácter histórico, artístico, etc. existe la figura del valor convenido. Este valor, tal como su nombre indica, es el convenido entre el asegurado y la aseguradora.

Este criterio se puede aplicar cuando los bienes sean irremplazables (obra de arte), cuando no es posible determinar un valor de reconstrucción (edificio histórico) o cuando es muy difícil estimar el valor en el mercado de los bienes (maquinaria antigua).

Para el uso de estos valores, las aseguradoras realizan una transferencia a la póliza. Para ello se necesita evaluar los bienes, o en su defecto, aplicar un sistema de actualización de valores que proporcione la propia aseguradora.

4.Valor nuevo

El valor nuevo significa que se aplica la depreciación que corresponde con el paso del tiempo que transcurre desde su adquisición. Por lo tanto, si hace mucho que se ha adquirido ese bien, el valor de reposición, será mucho menor que el valor nuevo.

5.Primer riesgo

El primer riesgo, la aseguradora te indemnizará hasta un límite previamente establecido, sin aplicar la regla proporcional en caso de infraseguro.

El valor más conveniente

¿Y cuál es la utilidad de todo esto? En el proceso de contratación de una póliza múltiple empresarial es imprescindible la correcta determinación del tipo de valor más conveniente para la empresa ("valor de reposición", "valor real" o "valor convenido"). Una vez que esto está determinado, hay que establecer sumas aseguradas y proceder con la presentación de la solicitud a la aseguradora.

Una vez que se ha decidido el criterio de valoración, hay que procurar que el valor que se establece para los bienes sea lo más preciso posible. Así evitaremos situaciones de sobreseguro (se asegura por encima del valor de los bienes) o peor todavía, de infraseguro (se asegura por debajo del valor de los bienes), en cuyo caso se podría aplicar la "Cláusula de Proporción Indemnizable".

Ya que la suma asegurada solo la puede comprobar el asegurado o un avalúo para efectos del seguro, es muy importante contar con una asesoría profesional que te apoye en el proceso de aseguramiento de tu empresa.

José María Closa Moradell

Director

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