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Autónomos: ¿y ahora qué?

2 de junio de 2020
by websalia

Ésta pandemia global ha afectado a muchísimos sectores de manera transversal; cerrando negocios y parando en seco actividades. Entre ellos los autónomos, que han visto cómo se reducían sus ingresos de un día para otro. Por ello os dejamos algunas de las medidas extraordinarias más importantes aprobadas por el ejecutivo español.

 

Cese de actividad

Si tus ingresos se han reducido un 75%, puedes acceder al conocido como “paro de autónomos”. Se hará una media mensual de tu cotización de los últimos seis meses; se calcula que la prestación puede ser de unos 660 euros mensuales puesto que el 80% de los autónomos cotiza a la mínima.
Para ello, es imprescindible estar al día en los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 14 de marzo.

 

Autónomos contagiados por COVID-19

El coronavirus, será considerado como accidente laboral y no como enfermedad común. Así pues, los autónomos podrán cobrar una prestación por baja laboral. Si cotizas la base mínima, 23,61 euros es la cuantía que te pertenece por día de baja.

 

Bono social eléctrico

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica. A consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos, se les podrá descontar un 25% de su factura. A aquellos consumidores en riesgo de exclusión
social, porque están siendo atendidos por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se les
podrá interrumpir el suministro eléctrico.

 

Aplazar impuestos

El plazo de presentación del IVA que estaba previsto para el 20 de abril, se ha pasado al 20 mayo.

 

Aplazamiento de la deuda a la Seguridad Social

Aquellos ingresos que tuvieran que realizar entre abril y junio del presente ejercicio podrán aplazarse, aplicando un 0.5% de intereses.

 

Moratoria fiscal

Es posible pedir una moratoria fiscal para retrasar el pago de impuestos, cuyo plazo de declaración esté entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Los autónomos o empresarios pueden aplazar un máximo de 30.000 euros y siempre con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.

 

Tributación por módulos

Actualmente, es posible acogerse al sistema de estimación directa sin la obligación de permanecer 3 años.

 

Planes de Pensiones

Los autónomos o los empresarios que hayan visto obligados a cerrar sus negocios, pueden acceder al rescate de sus planes de pensiones.

 

Hipotecas

Se ha procedido a la suspensión de pagos de las hipotecas durante tres meses para aquellos autónomos que se hayan visto afectados. Para ello, deberán presentar una declaración que acredite la vulnerabilidad. En esta moratoria, también se incluyen las hipotecas de inmuebles relacionados con la actividad económica.

Si nos quedamos desprotegidos os recordamos que con un buen seguro de autónomos podremos estar más tranquilos. Un seguro de Baja Laboral por ejemplo, a los autónomos que cotizan menos cantidad que los asalariados (por lo general), les permite acceder a ingresos extra hasta que se reincorporen a su actividad normal.

Ésta pandemia global ha afectado a muchísimos sectores de manera transversal; cerrando negocios y parando en seco actividades. Entre ellos los autónomos, que han visto cómo se reducían sus ingresos de un día para otro. Por ello os dejamos algunas de las medidas extraordinarias más importantes aprobadas por el ejecutivo español.

 

Cese de actividad

Si tus ingresos se han reducido un 75%, puedes acceder al conocido como “paro de autónomos”. Se hará una media mensual de tu cotización de los últimos seis meses; se calcula que la prestación puede ser de unos 660 euros mensuales puesto que el 80% de los autónomos cotiza a la mínima.
Para ello, es imprescindible estar al día en los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 14 de marzo.

 

Autónomos contagiados por COVID-19

El coronavirus, será considerado como accidente laboral y no como enfermedad común. Así pues, los autónomos podrán cobrar una prestación por baja laboral. Si cotizas la base mínima, 23,61 euros es la cuantía que te pertenece por día de baja.

 

Bono social eléctrico

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica. A consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos, se les podrá descontar un 25% de su factura. A aquellos consumidores en riesgo de exclusión
social, porque están siendo atendidos por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se les
podrá interrumpir el suministro eléctrico.

 

Aplazar impuestos

El plazo de presentación del IVA que estaba previsto para el 20 de abril, se ha pasado al 20 mayo.

 

Aplazamiento de la deuda a la Seguridad Social

Aquellos ingresos que tuvieran que realizar entre abril y junio del presente ejercicio podrán aplazarse, aplicando un 0.5% de intereses.

 

Moratoria fiscal

Es posible pedir una moratoria fiscal para retrasar el pago de impuestos, cuyo plazo de declaración esté entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Los autónomos o empresarios pueden aplazar un máximo de 30.000 euros y siempre con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.

 

Tributación por módulos

Actualmente, es posible acogerse al sistema de estimación directa sin la obligación de permanecer 3 años.

 

Planes de Pensiones

Los autónomos o los empresarios que hayan visto obligados a cerrar sus negocios, pueden acceder al rescate de sus planes de pensiones.

 

Hipotecas

Se ha procedido a la suspensión de pagos de las hipotecas durante tres meses para aquellos autónomos que se hayan visto afectados. Para ello, deberán presentar una declaración que acredite la vulnerabilidad. En esta moratoria, también se incluyen las hipotecas de inmuebles relacionados con la actividad económica.

Si nos quedamos desprotegidos os recordamos que con un buen seguro de autónomos podremos estar más tranquilos. Un seguro de Baja Laboral por ejemplo, a los autónomos que cotizan menos cantidad que los asalariados (por lo general), les permite acceder a ingresos extra hasta que se reincorporen a su actividad normal.

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