Muchas empresas desconocen que están legalmente obligadas a contratar un seguro de accidentes para sus trabajadores, no por voluntad propia, sino porque así lo establece el convenio colectivo aplicable a su sector o actividad.
Este tipo de seguro, conocido como “seguro de accidentes de convenio”, cubre al trabajador frente a contingencias como invalidez permanente o fallecimiento por accidente laboral o no laboral. No sustituye a la cobertura de la Seguridad Social, sino que actúa como complemento, garantizando una indemnización adicional para el trabajador o su familia si ocurre un siniestro grave.
¿Qué empresas están obligadas?
Todas aquellas cuya actividad esté regulada por un convenio colectivo que incluya esta exigencia. Es muy común en sectores como la construcción, metal, limpieza, comercio, logística, seguridad privada o sanidad, entre otros.
¿Qué cubre exactamente?
Depende del convenio, pero lo habitual es que garantice:
Los capitales a indemnizar también vienen fijados por convenio (por ejemplo, 20.000 € por fallecimiento y 25.000 € por invalidez total), y varían según el sector y el año.
¿Qué pasa si no tengo contratado este seguro?
En caso de accidente, si la empresa no tiene el seguro en vigor, estará obligada a pagar de su propio bolsillo la indemnización establecida en el convenio, además de exponerse a sanciones laborales y recargos por omisión de obligaciones.
¿Cómo saber si estoy cumpliendo?
Este seguro no solo es una obligación legal: es también una muestra de responsabilidad empresarial hacia tu equipo.
Marta Somoza
Muchas empresas desconocen que están legalmente obligadas a contratar un seguro de accidentes para sus trabajadores, no por voluntad propia, sino porque así lo establece el convenio colectivo aplicable a su sector o actividad.
Este tipo de seguro, conocido como “seguro de accidentes de convenio”, cubre al trabajador frente a contingencias como invalidez permanente o fallecimiento por accidente laboral o no laboral. No sustituye a la cobertura de la Seguridad Social, sino que actúa como complemento, garantizando una indemnización adicional para el trabajador o su familia si ocurre un siniestro grave.
¿Qué empresas están obligadas?
Todas aquellas cuya actividad esté regulada por un convenio colectivo que incluya esta exigencia. Es muy común en sectores como la construcción, metal, limpieza, comercio, logística, seguridad privada o sanidad, entre otros.
¿Qué cubre exactamente?
Depende del convenio, pero lo habitual es que garantice:
Los capitales a indemnizar también vienen fijados por convenio (por ejemplo, 20.000 € por fallecimiento y 25.000 € por invalidez total), y varían según el sector y el año.
¿Qué pasa si no tengo contratado este seguro?
En caso de accidente, si la empresa no tiene el seguro en vigor, estará obligada a pagar de su propio bolsillo la indemnización establecida en el convenio, además de exponerse a sanciones laborales y recargos por omisión de obligaciones.
¿Cómo saber si estoy cumpliendo?
Este seguro no solo es una obligación legal: es también una muestra de responsabilidad empresarial hacia tu equipo.
Marta Somoza