¿Para ser el beneficiario de un seguro de vida tengo que contratarlo yo?

Vamos a verlo con un ejemplo real

La semana pasada recibí una pregunta de una de nuestras clientas, Carmen, que por otra parte es bastante habitual. Carmen me contaba que consideraba importante contratar un seguro de vida, ya que su marido Alfonso, propietario de un pequeño negocio, es quien aporta los ingresos en el hogar. Pero Carmen pensó: ¿qué pasa si algún día Alfonso ya no está? Ante esta situación, lo que necesita Carmen es protegerse para que, en caso de fallecimiento de Alfonso, no vea mermada su calidad de vida y pueda contar con una cobertura adecuada.

Explicado el caso, y teniendo en cuenta que el objetivo es que ella reciba una la indemnización en caso del fallecimiento de su marido, Carmen me preguntó: "Entonces, ¿quién debe aparecer como asegurado, Alfonso o yo?".

Para que Carmen entendiera bien la composición de este tipo de seguros, lo primero que hice fue explicarle cuáles son las figuras que intervienen en él:

  1. Asegurador: es la entidad que comercializa el seguro. Por ello le pedí a Carmen que me explicara su necesidad concreta, y así encontrar la póliza que mejor cubra sus riesgos actuales y futuros.
  2. Tomador: es la persona o entidad que paga la póliza, puede ser una persona física o jurídica. En su caso, el tomador será su marido, Alfonso, pero esto no significa ni que sea el asegurado, ni que reciba la indemnización. Simplemente quiere decir que se hace cargo del pago de la prima.
  3. Asegurado: es la persona sobre quien recae el riesgo. Dado que el riesgo de fallecimiento que queremos cubrir es el de Alfonso, es él quien debe aparecer como asegurado.
  4. Beneficiario: es la persona que recibe la indemnización. Es posible que coincida con el tomador y asegurado o no. En el caso de los seguros de vida no coincide, ya que la persona que recibe la indemnización (Carmen) es distinta a la persona asegurada (Alfonso).

Aproveché, además, para explicarle a Carmen que la cobertura principal u obligatoria de un seguro de vida es el fallecimiento, sea cual sea la causa. Las otras coberturas como invalidez absoluta permanente, fallecimiento accidental, invalidez accidental o gran invalidez se consideran coberturas complementarias.

¿Cuándo se cobra un seguro de vida?

Si llega el momento en que te ves en esta situación, has de tener en cuanta que hay dos situaciones para cobrarlo: cuando se da el fallecimiento del asegurado o bien cuando se le reconoce una invalidez, en el caso de que esta cobertura se haya contratado.

Cobro por fallecimiento

En el caso de cobro por fallecimiento, serán los beneficiarios designados por el asegurado de la póliza los que tendrán derecho al cobro. Estos podrán ser:

Si estás pensando en contratar un seguro de vida, ten en cuenta que puede haber tantos beneficiarios como desees y, los pueden cambiar tantas veces como quieras a lo largo de la vida útil de la póliza. ¿Quieres saber cómo hacerlo? Tienes dos formas: O mediante comunicación escrita a la aseguradora o mediador de seguros o indicándolo expresamente en el testamento.

Cobro por invalidez

En este caso será el propio asegurado el que cobre por invalidez una vez le haya sido reconocida por un juez.

En resumen, las pólizas de seguros de vida ponen a tu disposición una serie de herramientas que protegen a los tuyos en caso de que ocurra alguna desgracia. No solo en caso de fallecimiento, también en caso de invalidez o discapacidad, siempre y cuando esté incluido en la póliza.

En CLOSASEGUROS contamos con un grupo de expertos que te asesorarán y ayudarán a elegir el seguro de vida que mejor se adapte a tus necesidades.

Luis Lloret

Responsable de vida y ahorro

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